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TSJ

AS/0229/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 229/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Santa Cruz 8/2016

Parte Acusadora : Ronaldo Ladislao Meneses Paz.

Parte Imputada : Guillermo Balderrama Durán

Delito : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 678 a 684, Guillermo Balderrama Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 651 a 653, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronaldo Ladislao Meneses Paz contra el recurrente, por el presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de fs. 624 a 630, de 26 de junio de 2015, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Guillermo Balderrama Durán, absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su apoderado Marcelino Patiño Panique, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 635 a 639 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015 (fs. 651 a 653), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Juez de Sentencia llamado por ley.

c) El 11 de enero de 2016 (fs. 655), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Valoración ilegal de pruebas en segunda instancia.- Refiere que el Tribunal de alzada, emitió juicios de valoración sobre la actividad probatoria, porque el Auto de Vista, ahora impugnado, en su sexto considerando, habría señalado que en la minuta supuestamente falsa, se encuentra la firma del querellado, extremo que no habría sido comprobado en forma alguna, por lo que el Tribunal de apelación realizó valoración de la prueba, al afirmarlo y darlo por hecho.

El recurrente indica “…asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas dos firmas” que está corroborada por la ficha Kardex de identificación, la firma del vendedor. Argumenta que el Tribunal de Alzada hace una valoración de las pruebas al afirmar que la firma del vendedor se encuentra corroborada por la mencionada ficha; y, que ese extremo debería apoyar la Sentencia absolutoria.

Concluye señalando que estos actos constituyen agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al art. 169 inc.3, -sin citar la ley a la que pertenece- vulnera derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado como el debido proceso y el derecho de igualdad.

2)Falta de fundamentación.- Refiere que el Tribunal de Alzada, señaló que el Juez no dijo o señaló cuáles son las pruebas que provocan dudas y que no justifica por qué no le dio crédito a la prueba de cargo y que omitió una valoración intelectiva.

El recurrente indica que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que el Juez de Sentencia, de forma clara y precisa señaló: a) Que el querellante, al presentar la prueba pericial, debió ofrecer al perito; b) El querellante no ofreció al perito para que ratifique ante su autoridad el informe pericial; c) La prueba pericial es incompleta; d) La prueba pericial no fue ratificada en juicio oral; y, e) No se puede valorar una prueba incorporada con inobservancia de las formas.

También refiere que el Tribunal de Apelación, no señaló cuáles son los puntos específicos de la Sentencia que habría contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; y, tampoco señaló cuáles los puntos específicos de la Sentencia que no fueron suficientemente fundamentados. Concluye señalando que correspondió aplicar el principio in dubio pro reo.

Como precedentes contradictorios, hace alusión al Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, argumentando que apoya la determinación del Juez de Sentencia, que si no existe prueba suficiente que vincule al imputado como autor del hecho ni prueba suficiente sobre la acusación, genera duda razonable y que corresponde la absolución del imputado. Asimismo, refiere que el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, exige la debida fundamentación en las resoluciones judiciales, aspecto denunciado en el caso de autos.

Señala que se vulneró el derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la garantía de la presunción de inocencia; y, que se incurrió en los defectos absolutos no susceptibles de convalidación como el derecho al debido proceso garantizado en los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). (Sobre la falta de fundamentación hace referencia de varias Resoluciones, al parecer constitucionales)

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Datos del proceso

Demandante
Ronaldo Ladislao Meneses Paz.
Demandado
Guillermo Balderrama Durán
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0229/2016-RAFuente oficial