Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2017
Sucre: 08 de marzo 2017
Expediente: LP- 37 – 16 – S
Partes: ZERMAT BOLIVIA S.R.L. representada por Alfonso Vargas Carvallo. c/
Empresa de Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. representada por
Sergio Jiménez Terrazas.
Proceso: Ordinario, resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro
cesante.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 776 a 778, interpuesto por Perfumes y Cosméticos Andinos, representado por Sergio Jiménez Terrazas contra el Auto de Vista-Resolución Nº 48/2015 de 24 de febrero de 2015 de fs. 770 a 772 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante seguido por ZERMAT BOLIVIA S.R.L. representada por Alfonso Vargas Carvallo contra Empresa de Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. representada por Sergio Jiménez Terrazas ; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 782, y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 759/08 de 21 de agosto de 2008 de fs. 669 a 673, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 20 ampliada a fs. 26-29, disponiendo que la Empresa demandada Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. resarza en favor de Zermat Bolivia S.R.L. los daños y perjuicios ocasionados cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia. En cuanto a la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 84-89, lo declaró IMPROBADA. Sin costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la Empresa demandada mediante apoderado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 498 de 24 de octubre de 2014 emitido por la Sala Civil Liquidadora, por Auto de Vista-Resolución Nº 48/2015 (2º Auto) de 24 de febrero de 2015 de fs. 770 a 772, CONFIRMO la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que de la revisión del proceso se concluye que el Juez A-quo realizó una correcta aplicación de las normas legales que rigen la materia, efectuando la valoración de las pruebas producidas de acuerdo a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, habiendo dictado la Sentencia teniendo presente que la parte demandante Zermat Bolivia SRL. en base a la Escritura Pública Nº 70/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 51-55), demostró tener una relación comercial con la Empresa Productos Selectos de Perfumería S.A. de C.V, actualmente Zermat Internacional S.A. de C.V. de México, para expendio de productos en Bolivia y a partir de esa relación comercial, Zermat Bolivia SRL. habría realizado diferentes actividades de promoción en las distintas ciudades principales del país llegando a capacitar 5.000 consultores o asesores de belleza erogando dineros conformen daría cuenta la abundante prueba documental y que la Empresa de Perfumes y Cosméticos Andinos SRL. independiente y ajena a la Empresa Zermat Bolivia, habría realizado avisos de prensa (fs. 45 del Anexo 10) señalando que ella sería la representante de Zermat Internacional S.A. de C.V de México haciendo conocer al público determinados centros de distribución como los únicos autorizados de Zarmat y que no garantiza de la calidad de los productos adquiridos en los Centros Colón, Edificio Colón 1º Piso, Of. 101; Centro Ayacucho, Calle Loayza Edf. Ayacucho 1° Piso, Of. 10, siendo estos locales en los cuales se comercializan los productos de Zermat Bolivia SRL. y a raíz de esta situación se provocaron los daños y perjuicios a la parte actora, constituyendo esa situación una evidente actividad de competencia desleal, ya que como consecuencia de dicha publicación se disminuyó la comercialización de los productos de Zarmat Bolivia SRL. llegando a paralizarse dicha actividad, aspecto que se encontraría probado por las diferentes pruebas, llegando a comprobar en los depósitos que los productos importados se encuentran apilados en varias cajas echándose a perder.
Haciendo referencia al art. 984 del Código Civil indica que la Empresa demandada teniendo conocimiento de la existencia de la Empresa actora que estaba dedicada al mismo rubro comercial, efectuó actos de comercio perjudiciales a la Empresa demandante.
Indica que la sentencia cumple con el principio de congruencia establecido en el art. 190 del CPC., y si bien el actor al momento de plantear su demanda omitió precisar el artículo referido a la competencia desleal, pero esa situación no puede constituir obstáculo o impedimento para materializar el derecho sustancial, debiendo en todo caso darse prevalencia al mismo y en función al principio de pro hómine, corresponde complementar la omisión incurrida por el A-quo y precisar todos los términos de la Sentencia.
Con relación a la excepción de prescripción, indica que la parte apelante no especifica cuando nace su derecho y cuando habría precluido el mismo; finalmente con relación al recurso de apelación concedido en el efecto diferido, refiere que el apelante no fundamentó dicho recurso, no correspondiendo pronunciamiento al respecto; en base a esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
I.3.- En contra del indicado Auto de Vista, la Empresa demandada Perfumes y Cosméticos Andinos SRL. a través de apoderado, interpuso recurso de casación, solicitando en su petición se anule el Auto de Vista recurrido.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Resumen del recurso:
Denuncia al Tribunal de apelación de haber incumplido el Auto Supremo Nº 498 de 24 de octubre de 2014, indicando que no habría resuelto el recurso de apelación limitándose únicamente a hacer referencia al art. 984 del Código Civil sin fundamentar la existencia del hecho doloso como generador de la responsabilidad; refiere que la Empresa recurrente habría realizado actos de comercio absolutamente legales, acusando existir disposición contradictoria e interpretación errada de los hechos en la resolución impugnada; señala también que no se valoró la prueba referente a la conducta de la Empresa demandada.
Afirma que la Empresa recurrente no es parte de la relación que haya podido tener la Empresa demandante en la suscripción del contrato inicial de fecha 28 de febrero de 1995 que le concede como agencia exclusiva en Bolivia para la venta de mercaderías, así como el uso de las marcas, cuya vigencia fue de 5 años y una vez cumplido el mismo, el comprador Zermat Bolivia SRL. automáticamente no podía hacer uso de las mismas, aspecto que no habría sido tomado en cuenta.
Señala que es evidente que ante la presencia de personas inescrupulosas que vendían productos vencidos, publicó en prensa avisos indicando que la Empresa recurrente era la única autorizada para comercializar el producto, sin embargo jamás mencionó a la Empresa demandante o a su representante legal.
Afirma que no es evidente que se haya vulnerado los arts. 470, 471, 472 y 473 del Código de Comercio, ya que la Empresa demandante solo era apoderada y no titular del nombre comercial ZERMAT y jamás un nombre comercial puede ser una marca.
Acusa al Auto de Vista de vulnerar la norma al declarar probada una Sentencia que atenta contra la ley, ya que la Empresa demandante sin explicación y fundamento alguno habría incrementado el monto de sus pretensiones económicas; califica a ambas resoluciones (Sentencia y Auto de Vista) de ilegales referente a lo dispuesto en el art. 994.II del Código Civil, indicando que la parte actora no señala cual sería el caso previsto por ley por la que se tenga que pagar el supuesto daño moral.
Acusa de vulnerados los arts. 66, 69, 70 y 71 del Código de Comercio limitándose a transcribir el contenido de dichas normas legales; en base a esos argumentos finaliza indicando que interpone recurso de nulidad solicitando la anulación del Auto de Vista. Se deja establecido que no existe respuesta a dicho recurso por parte de la Empresa demandante.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.2.- En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil:
Mostrando 29 de 58 parrafos.