Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente : 160/2019
Demandante : Ronald Tamayo Flores
Demandado : Empresa Importadora y Comercializadora COIMCO S.R.L.
Proceso : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 205 vta., interpuesto por Ronald Cuellar Aruz representante de la “Empresa Importadora y Comercializadora COIMCO S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 56/2019 de 7 de marzo, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, de fs. 197 a 199; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Ronald Tamayo Flores contra la empresa recurrente; el Auto de 22 de abril de 2019 (fs. 209), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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