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TSJReiteradora

AS/0229/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente señala que el auto de vista recurrido incurre en el error de apreciación referida que el recurrente no habría cumplido con la inversión de la prueba, expresando que su modesto entender, la carga de la prueba, expresando que a su modesto entender, la carga de la prueba que le correspond...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 229/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 6/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 141 a 142 vta., interpuesto por Saúl Javier Ardaya Velasco en representación legal de la Empresa GRECO CONSULTING CORPORATION, contra el Auto de Vista 083 de 5 de abril de 2017, de fs. 135 a 137 vta., emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido `por Gisella Janett Revollo Ayala contra la empresa recurrente, el Auto de 18 de diciembre de 2017 (fs. 148) que concedió el recurso, los antecedentes, y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de febrero de 2016 (fs. 110 a 114 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 vta., debiendo la empresa demandada a tercero día de su ejecución, cancelar de acuerdo al siguiente detalle:

Promedio indemnizable:

Bs. 1.400

Desahucio:

Bs. 4.200,00

Indemnización 8 meses y 18 días:

Bs. 9.535,55

15 días feriados por gestiones 2007, 2008 y 2009

Bs. 1.615,38

2 horas diarias en jornadas extraordinarias por 86 días.

Bs. 9.202,00

30 días domingos.

Bs. 3.230,72

Aguinaldo por duodécima de 7 meses y 18 días de la gestión 2010, doble por su incumplimiento.

Bs. 1.773,33

Salarios devengados de los meses de junio y julio de la gestión 2010.

Bs. 2.800,00

Salarios devengados de 18 días de la gestión 2010.

Bs. 840,00

Vacaciones gestiones 2009 y 2010 (30 días).

Bs. 1.400,00

Un subsidio de natalidad

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusion que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0229/2019Fuente oficial