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TSJReiteradora

AS/0229/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente alega la violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, sin no muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecue las que rige...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 229/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 422/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82., interpuesto por Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Pando, contra el Auto de Vista Nº 161/2019 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Gunnar Imopoco Alpire, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº 195/2019 de 03 de octubre que concedió el recurso, el Auto N° 413/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 214/2018 de 13 de julio (fs. 45 a 47 y vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 23, sin costas, en consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:

SUBSIDIO FRONTERA.

2011- 12 meses salario Bs. 3.500 -20%

Bs. 8.400

2012- 12 meses salario Bs. 4.500-20%

Bs. 10.800

2013- 5 meses salario Bs. 26.600-20%

Bs. 5.320

2014- 12 meses salario Bs. 7.600-20%

Bs. 18.240

2015- 1 mes salario Bs. 3.000-20%

Bs. 600

TOTAL

Bs. 43.360

Que debe ser cancelado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.

I.2.- Auto de Vista.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 29/2016 de 4 de febrero y Art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0229/2020Fuente oficial