Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 229/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 16/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 323 a 325, interpuesto por Martha Dorothy Alvizuri Morales, en representación legal del Hostal Sur, impugnando el Auto de Vista Nº 210/2020 SSA-I de 27 de agosto, de fs. 318 a 319, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Walquiria Valdez Guzmán contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 333 a 335, el Auto Nº 176/2020 de 24 de noviembre, de fs. 335 que concedió el recurso y Auto N° 16/2021-A de 5 de enero, de fs. 373 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 037/2019 de 5 de abril, de fs. 260 a 266, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 13, debiendo la parte demandada -Hostal Sur- representada por su gerente propietaria, cancelar a la actora el monto de Bs. 7.852,39 por los conceptos de desahucio, aguinaldo 2015, vacaciones 2014-2015, multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs. 276 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 210/2020 SSA-I de 27 de agosto, de fs. 318 a 319, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 037/2019 de 5 de abril.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 323 a 325, con los siguientes argumentos:
Alega que el auto de vista recurrido contiene decisiones contradictorias y ambiguas, ya que no observó el art. 15 de la LOJ, para que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. En ese sentido, señala que la sentencia y el auto de vista vulneran sus derechos constitucionales y el debido proceso, ya que la sentencia no valoró las pruebas en contravención del art. 202 concordante con los arts. 150 a 158, 166 a 168, 169 a 178, 179 y 182 inc. b) del CPT.
Refiere que en lo que concierne a la relación laboral se demostró la relación de dependencia y subordinación, demostrándose que se arribó a un acuerdo de partes 2422/16-DO en el Ministerio de Trabajo, que incumplió la parte demandante al presentar la demanda laboral siendo que el acta de conciliación tendría el valor de cosa juzgada.
Petitorio
Finalmente solicita que si corresponde se anule hasta el vicio más antiguo o se ordene únicamente el pago del monto de Bs.3.884,40 establecido en el referido acuerdo de partes.
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