Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 229/2022
Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 91/2022
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Aberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96 vta., deducido por Claudia Eliana Hiza Morales, en representación legal de la Farmacia Virgen del Valle impugnando el Auto de Vista Nº 197/2021 de 20 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 85 a 89 vta., dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Sonia Gutiérrez Martínez contra la parte recurrente, el Auto No. 04/2022, de 24 de enero de fs. 100 y vta. que concedió el recurso, el Auto 91/2022-A de 3 de marzo, que admitió el recurso de fs. 108 y vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2016 de fs. 61 a 66 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 11 y PROBADA EN PARTE la excepción de pago documentado de fs. 22 a 23, con costas.
En consecuencia, dispuso que la Farmacia Virgen del Valle, a través de su representante legal, pague a favor de la demandante, la suma de Bs. 6.102.63.- con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.603.33
Indemnización (1 año y 21 días): Bs. 2.753,11.-
Desahucio: Bs. 9.809,99.-
Reintegro Horas Extras Bs. 1.058.33.-
Vacaciones (16 días): Bs. 1.388.44.-
Salarios devengados Bs. 1.301.66.-
Reintegro Inc. Salarial Bs. 765.-
Aguinaldo Bs. 974,75.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia (2014 doble) Bs. 3.324,43.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 21.375,71.-
Menos fs. 16 “A” a 18 Bs. 15.273,08.-
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TOTAL ADEUDADO Bs. 6.102.63.-
Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por el Auto de Vista Nº 197/2021 de 20 de octubre de fs. 85 a 89 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 15 de julio de 2016.
I.3. Motivos del recurso de casación
La recurrente señaló que la prueba aportada por ambas partes no fue valorada de conformidad al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no pudiendo demostrarse el despido indirecto y que, en cuanto a la excepción de pago documentado, se demostró mediante fs. 17, 18 y 19, la totalidad del pago impuesto por el Ministerio de Trabajo por Bs. 15.273.08.- y que fue reconocido a fs. 9 por la demandante, por lo que hay una vulneración al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación a la verdad material.
En cuanto a las horas extraordinarias demandadas, refiere que le debería 386 horas sin especificar de donde sale dicha cantidad, con el criterio la juzgadora del contrato de trabajo presentado como prueba documental.
Que la cantidad de horas extras descontando días domingos y feriados hacen una suma de 68 que restados a lo pretendido, serían solo 318 horas extras que aplicadas al monto de hora extra diaria que es Bs. 16.66.-, dan un total de Bs. 5.297,88.-, que restado al monto ya cancelado de Bs. 350 al mes por 12 meses, siendo un total de Bs. 4.200.-, más los 18 días hábiles de los 21 días trabajados arrojando el monto de Bs. 210.-, que sumando todo hacen un total de Bs. 4.410.00.-, dicho monto que restado a lo pretendido quedaría un saldo de Bs. 887.- y no así de Bs. 1.058.33.-, extremo que no fue valorado por la Juez de la causa mediante la sana crítica de conformidad con el art. 3 del CPT.
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