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TSJ

AS/0229/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 229/2023

Expediente : 48/2023

Tipo de proceso : Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada

en el Extranjero

Partes :Kyungju Lee contra Claudia Johanna Poquechoque Zárate.

Lugar y fecha : Sucre, 28 de noviembre 2023

Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Kyungju Lee a través de su representante legal Luís Rodrigo Caballero Noya de fs. 32 a 33 vta.; la providencia que observó la demanda de fs. 35, el memorial de subsanación y aclaración de fs. 37 y vta.; el proveído que ratifica la observación de fs. 39; el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 41, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes de la demanda se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 29 de junio de 2023, siendo observada por providencia de 11 de julio del mismo año, que dispuso lo siguiente:

“En la demanda, el petitorio expresa la solicitud de homologación de la Sentencia de divorcio de 22 de diciembre de 2020, emitida por la Corte de Distrito de Nambu de Seúl de la República de Corea; ahora bien, revisado los antecedentes aparejados a la solicitud de homologación, no se advierte la presentación de dicha Sentencia, sólo cursa en obrados un Certificado de Relación matrimonial que refleja la fecha de divorcio acordado (22 de diciembre de 2020)”.

Al efecto, concedió el plazo prudencial de 15 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el impetrante; en su mérito, presentó un memorial subsanando y aclarando la observación efectuada, presentando una relación de los hechos del divorcio y aclarando que no existe una Sentencia de divorcio como tal, siendo que la desvinculación se efectuó de mutuo acuerdo y dicho divorcio fue registrado en los registros públicos exigidos por la normativa vigente de Corea; ante tal afirmación, mediante proveído de 1 de agosto del año en curso, este Tribunal al advertir que no fue subsanada la observación y no pudiendo suponer que el acto procesal del divorcio sí existió por la simple acreditación de la fecha del divorcio, para la viabilidad de la solicitud de homologación que exige una Sentencia u otras Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero conforme a lo determinado en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), por última vez se le conminó cumplir con lo observado en el proveído de 11 de julio de 2023 de fs. 35, concediéndole un nuevo plazo de 15 días (fs. 39), actuado con el que fue notificado el 11 de agosto de 2023 (fs. 40), fecha a partir del cual no fue subsanada la observación, conforme se tiene informado por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, presumiendo su renuncia a la solitud de homologación de sentencia debido a la falta de pronunciamiento a la observación efectuada; considerando que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 38 num. 8) de la LOJ y 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Kyungju Lee a través de su representante legal Luís Rodrigo Caballero Noya de fs. 32 a 33 vta.; ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Ricardo Torres Echalar

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Kyungju Lee
Demandado
Claudia Johanna Poquechoque Zárate
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0229/2023Fuente oficial