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TSJ

AS/0229/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Declaración de bien propio, más división y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 229/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: LP-41-24-S.

Partes: Savas Maurice Andre Manco Quiroga c/ María Guennadievna Postnikova.

Proceso: Declaración de bien propio, más división y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 5109 a 5133, interpuesto por María Guennadievna Postnikova, contra el Auto de Vista Nº 420/2023, de 05 de septiembre, que sale de fs. 4968 a 4975 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario declaración de bien propio, mas división y partición de bienes gananciales, seguido por Savas Maurice Andre Manco Quiroga contra la recurrente; la contestación de fs. 4872 a 4882; el Auto de concesión de 05 de abril de 2023, visible a fs. 4883, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Savas Maurice Andre Manco Quiroga por memorial de fs. 489 a 495 vta., promovió proceso ordinario de declaración de bien propio, mas división y partición de bienes gananciales contra María Guennadievna Postnikova; quien una vez citada, promueve incidente de nulidad de notificación corriente de fs. 511 a 513 vta, contesta de forma negativa a la demanda y solicita que se desestime incidente de folios, visible de fs. 529 a 530 vta., plantea demanda reconvencional de fs. 893 a 915, ampliación de la demanda reconvencional que cursa de fs. 1099 a 1103 vta., interpuso medidas precautorias de prohibición de innovar y contratar respecto al inmueble y todos los bienes, mediante escrito de fs. 2372 a 2374, planteó incidente de nulidad de indefensión que discurre de fs. 3816 a 3822 vta. y opuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante de fs. 3824 a 3828 vta.; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 05 de julio de 2022 que declaró HA LUGAR el recurso de nulidad, corriente de fs. 531 a 532, de 07 de julio del 2022 que ADMITE la demanda reconvencional, a fs. 915 vta., de 06 de octubre del año mencionado declarando HA LUGAR EN PARTE al recurso de reposición, que se encuentra de fs. 3834 a 3835 vta., de 27 del mismo mes y año, donde RECHAZA el incidente de nulidad como el recurso de reposición planteado por la parte demandada, visible de fs. 3846 a 3848 vta., y por Auto de 07 de enero de 2023, dispone NO HA LUGAR al recurso de reposición, mediante escrito obrante de fs. 3949 a 3950; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Resolución Nº 147/2023, de 15 de febrero, que cursa de fs. 4478 a 4495 vta., en la que la Juez Público de Familia 1° Zona Sur - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y la demanda reconvencional en la aplicación de división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Guennadievna Postnikova, mediante memorial cursante de fs. 4792 a 4812 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 420/2023, de 05 de septiembre, el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Guennadievna Postnikova, mediante escrito obrante de fs. 5109 a 5133, recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyendo que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 420/2023, de 05 de septiembre, que sale de fs. 4968 a 4975 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 147/2023, de 15 de febrero, emitido dentro del proceso ordinario de declaración de bien propio, mas división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Savas Maurice Andre Manco Quiroga
Demandado
María Guennadievna Postnikova
Proceso
Declaración de bien propio, más división y partición de bienes gananciales.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0229/2024-RAFuente oficial