Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 26-2024
Demandante: Mirian Vargas Matías
Demandado: Empresa de Catering J&R
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 94 a 96, interpuesto por la empresa de Catering J&R, mediante su representante legal Ibon Martha Morales de Ortega; y de fs. 99 a 103, deducida por Mirian Vargas Matías, contra el Auto de Vista N° 115/2023 de 06 de abril, de fs. 83 a 90, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Mirian Vargas Matías contra la empresa de Catering J&R; el Auto de 21 de noviembre de 2023, de fs. 106 que concedió los citados medios de impugnación, la providencia de 12 de enero de 2024, que admitió ambas casaciones; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 62/2022 de 1 de julio, de fs. 51 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 vta. aclarada a fs. 6 a 7 vta. interpuesta por Mirian Vargas Matías en lo que concierne a las solicitudes de indemnización, aguinaldo (multa) Gestión 2020, bono de antigüedad, vacaciones, salario devengado y multa; e IMPROBADA la solicitud de aguinaldo de la gestión 2018 y trabajo de domingos y feriados, conminando a la empresa demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia al pago de Bs. 37.112,42.- en favor de la actora, conforme a lo siguiente:
Tiempo de relación laboral: 5 años, 9 meses y 13 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.355,42.-
Indemnización : Bs. 13.629,00.-
Aguinaldo y multa 2020 : Bs. 1.852,00.-
Bono de antigüedad : Bs. 4.564,00.-
Vacaciones : Bs. 2.355,42.-
Salario devengado : Bs.14.712,00.-
TOTAL Bs. 37.112,42.-
mas la multa de 30% establecida por el art.9 del decreto supremo N° 28699, y su correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por ambas partes de fojas 62 a 63 vta. y de fs. 67 a 70 vta. interpuestas por la empresa demandada y por la actora respectivamente; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 115/2023 de 06 de abril, de fs. 83 a 90, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Tiempo de relación laboral: 5 años 9 meses y 13 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: 2.355,42.-
Indemnización : Bs. 13.629,00.-
Aguinaldo y multa 2020 : Bs. 1.852,00.-
Bono de antigüedad : Bs. 4.564,00.-
Vacaciones (75 días) : Bs. 5.888,55.-
Salario devengado : Bs. 14.712,00.-
TOTAL Bs. 40.645,55.-
monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda, y multa del 30 % conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo28699.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. PRIMER RECURSO:
La empresa Catering J6R representada legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega, mediante escrito en su recurso de casación de fs. 94 a 96, expreso las siguientes vulneraciones:
1.- Expresa que el Tribunal de alzada en virtud a lo dispuesto por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y arts. 3.h), 66 y 150 el Código Procesal del Trabajo llega a la conclusión que no era de incumbencia de la parte actora acreditar la fecha de ingreso; sin embargo, si bien es evidente la inversión de la prueba, también es obligatoria que la parte actora acreditar los puntos de hecho a probar determinados en el Auto de relación procesal; al efecto cita el Auto Supremo N° 290 de 5 de junio de 2013; asimismo, asegura que la actora ingresó a trabajar en fecha 2 hasta el 3 de octubre de 2020, correspondiendo la aplicación del Decreto Supremo 21060 el porcentaje de 5% por concepto de bono de antigüedad.
Refiere que el otorgamiento de las vacaciones de 75 días, vulnera lo establecido por el art. 44 de la Ley General del Trabajo y la escala establecida por el Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980 y art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por lo que solo corresponde la vacación de las dos últimas gestiones.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, en lo que respecta la fecha de ingreso (2 de enero de 2016), el bono de antigüedad de 5%, vacaciones de las dos últimas gestiones; y, que no corresponden el pago de sueldos devengados de las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021, determinando que los referidos conceptos no corresponden.
III.2. SEGUNDO RECURSO:
Mostrando 41 de 81 parrafos.