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TSJ

AS/0230/2001

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 230-Social Sucre, 06 de octubre de 2001.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Raúl Cabrera Briggs c/ Caja de Salud de la Banca Privada.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 148-151, interpuesto por Raquel Cruz Arenas, en representación del Presidente y Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista de fs. 140-141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Raúl Cabrera Briggs contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 157, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 13-14, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a fs. 124-126 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho, disponiendo, en consecuencia, que la Caja de Salud de la Banca Privada cancele al actor la suma de Bs. 8.732,95. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 140-141 pronunció el Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación, acusando que el Ad quem en el Auto de Vista de fs. 104-141, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 732-2) del Código de Procedimiento Civil, 374-1) del Código Civil, 6 y 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo Unico de la Ley Nro. 22, de 26 de octubre de 1949, debido a que confundió la extensión mensual de facturas hechas por el actor con un salario cuando la prestación de sus servicios en la Caja de Salud de la Banca Privada fue en calidad de profesional libre y sujeto al Código Civil y no a un contrato de Trabajo reatado a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, así como violó el art. 2 y 82-a) de la Ley del Ministerio Público Nro. 1469 de 19 de febrero de 1993, al no haberse pedido intervención del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre el actor y la Caja de Salud de la Banca Privada existió relación laboral, en razón a la concurrencia de los requisitos esenciales de prestación de trabajo por cuenta ajena, dependencia y subordinación directa y la percepción de un salario, requisito último que, en el caso sub lite, directamente y sin que figure el actor en planillas, era cancelado mensualmente contra la presentación de facturas, sin que esta modalidad adoptada por la institución demandada alcance a desvirtuar los preceptos de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Cabrera Briggs
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2001AS/0230/2001Fuente oficial