Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 230-Social Sucre, 21 de junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Apaza Carrasco c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "HOSPICIO Ltda.".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 280, interpuesto por Antonio Apaza Carrasco contra el Auto de Vista de fs. 277-278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "HOSPICIO LTDA."; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 285 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 61-63, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 266-267 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 7.701,10 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 277-278 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia, y REVOCANDO el pago por horas extras; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 280, que acusa la violación del art. 55 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nro. 3691, de 3.4.1954, elevado a rango Ley en 9.10.56, en relación al pago de horas extras acreditadas documentalmente.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad que se analiza impugna el Auto de Vista porque ilegalmente habría revocado el reconocimiento de las horas extras; en cuyo caso, ingresando a la revisión de los actos procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito "HOSPICIO LTDA.", entidad demandada, mediante el memorándum de fecha 4 de junio de 1999 (fs. 1), comunicó a Antonio Apaza Carrasco, el actor, el preaviso de su retiro advirtiéndole su efectividad para el 2 de septiembre del mismo año.
El actor, a través de su carta de fecha 9 de agosto de 1999 (fs. 2), o sea después de 2 meses y 5 días de haber recibido el preaviso, hizo saber a la entidad demandada que ya no asistiría a su fuente de trabajo y, al mismo tiempo, pidió la liquidación de sus beneficios sociales.
El actor, al no ser satisfecho en su pedido, demandó judicialmente el pago de su indemnización por tiempo de servicios y el pago de horas extras por los 2 últimos años.
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