Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 65/02
AUTO SUPREMO Nº 230 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 4 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Yolanda Montero Aguirre c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-82, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Yolanda Montero Aguirre, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 90-89, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 43, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 161.99, de fecha 09 de octubre de 1999 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 000618 de fecha 26.01.98, que resolvió otorgar a favor de Yolanda Montero Aguirre, Indemnización Global pagadera en una sola vez. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 79, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación equivocada de normas legales que rigen la materia, transgrediendo el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 45 del Código de Seguridad Social, art. 6-2) de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de 04.12.97 y el Procedimiento de Calificación de Renta establecido en el Instructivo para Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 001 de 14.01.98, argumentando, que el Auto de Vista, sin fundamento legal técnico afirmó que la asegurada tiene 180 cotizaciones para el Régimen Complementario, haciendo referencia a una Certificación de fs. 36 de la firma VASCAL S.A., como si la misma tendría facultad legal para Certificar Aportes a la Seguridad Social, siendo que la única entidad facultada para ello, es la Sección Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones, conforme lo establece el art. 6-2) la Resolución Ministerial Nro. 1361 de 04.12.97.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se establece:
Interpuesto el Recurso de Reclamación, en contra de la R.A. 000618 de fecha 26.01.98 (fs. 29), que otorgó a favor de Yolanda Montero Aguirre, Pago Global, al haberse acreditado solamente 61 cotizaciones, el Asesor Legal de la Dirección General de Pensiones, solicitó (fs. 50) a Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones una nueva revisión y Certificación de Aportes para el Régimen Complementario. Dicha Certificación que cursa a fs. 54 evidencia que los aportes realizados alcanzaban solamente a 49 aportes cotizados como ex - funcionaria del Banco Central de Bolivia, con el añadido que no certifica los aportes correspondientes a las gestiones 1961 a 1966 correspondientes al Banco Boliviano Americano, por no figurar en los listados del Estatuto Matemático Actuarial.
A fs. 61 se establece en el Informe de fecha 30.06.99, que no se cuenta con planillas del Banco Central de Bolivia por las gestiones enero de 1953 a enero de 1957 y que el Banco Boliviano Americano no figura en estudio Matemático Actuarial, pero sin embargo se efectuó el traspaso de aportes correspondientes al Régimen Básico.
Se evidencia a fs. 62 que los servicios prestados por la actora, tanto en el Banco Central de Bolivia (abril de 1951 a enero de 1957), como en el Banco Boliviano Americano (marzo de 1958 a octubre de 1968), no cuentan con la acreditación de aportes al Régimen Complementario, en razón a que el funcionamiento del Fondo Complementario Bancario, data recién de agosto de 1974, creado a través del D.S. 11695 de 15.08.74.
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