Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0230/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 230 Sucre, 14 de diciembre de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Narda Lourdes Barrios Arandia c/ Félix Iriarte Olmos

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157 vta., presentado por Félix Iriarte Olmos, contra el auto de vista de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Oruro en fecha 11 de mayo de 2005, en el proceso de divorcio seguido por Narda Lourdes Barrios Arandia contra el recurrente; lo actuado, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 129 a 130 y vta. por el Juez 3º de Familia de Oruro declarando probada la demanda principal, así como la reconvencional, por la causal prevista en el art. 131 del Código de familia, la demandante apela ante la Corte Superior de ese distrito, cuya Sala Civil, Comercial y Familiar dicta el auto de vista de fs. 149- 151, mediante el cual confirma dicha resolución en lo que corresponde al fondo y las medidas subsecuentes asumidas a fs. 129-130 vta., y revoca la parte relativa a la asistencia familiar únicamente, declarando haber lugar a este beneficio no sólo en lo que respecta al menor Martín Alberto Iriarte Barrios, sino también a favor de Narda Lourdes Barrios Arandia y de Narda Lourdes Iriarte Barrios, para quienes fija la asistencia en la suma de Bs. 480.oo (CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) que mensualmente debe abonar el obligado Félix Iriarte Olmos, manteniéndose en lo demás los términos de la sentencia apelada.

Contra esa resolución del ad quem, Félix Iriarte Olmos recurre de casación en la forma y en el fondo. En el primer recurso señala que la apelante no ha fundamentado el agravio sufrido conforme dispone el art. 227 del Código de procedimiento civil, ya que simplemente de modo genérico señala que la sentencia afecta sus intereses económicos. Agrega que el tribunal de alzada no ha observado el art. 236 del mismo cuerpo legal, puesto que ha otorgado más de lo pedido; es decir, es ultra petita y viola esta norma.

En el recurso de casación en el fondo acusa al tribunal de alzada de interpretar erróneamente el art. 143 del Código de familia.

CONSIDERANDO: Uno de los caracteres de la asistencia familiar es la variabilidad, conforme se desprende del art. 28 del Código de la materia, lo que significa que puede ser revisada en cualquier momento teniendo en cuenta las necesidades de quien las pide y las posibilidades del que debe darlas, según resulta de la misma norma y del art. 21 de dicho cuerpo legal, de ahí que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido uniforme, de modo que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional y pedir la rebaja de su monto o el beneficiario, para sí o para quienes represente solicitar su incremento. Tales consideraciones de orden jurídico impiden abrir la competencia de esta Sala Civil para ingresar al fondo del recurso presentado a fs.155-157 y vta. por Félix Iriarte Olmos.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Narda Lourdes Barrios Arandia
Demandado
Félix Iriarte Olmos
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2005AS/0230/2005Fuente oficial