Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 230 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Yamil Callao Vargas y otros.
Peculado y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 422 a 425 vuelta interpuesto por Germán Butrón Quiroz, Alcalde Municipal de Pampagrande, Provincia Florida del departamento de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 de fojas 406 a 407, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía de Pampagrande representada por Germán Butrón Quiroz contra Yamil Callao Vargas, Jorge Osinaga Serrano y Juan Carlos Mora Pita, por los delitos de peculado y uso indebido de influencias, previsto en los Arts. 142 y 146 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Germán Butrón Quiroz, en su recurso de casación de fojas 422 a 425 vuelta impugna el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 de fojas 406 a 407, efectuando una relación de hechos, señala:
1. Que, en su apelación restringida, cuestionó la sentencia de primera instancia, la errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de personería de los denunciantes, que constituye un defecto absoluto según el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal; que la resolución considera que los acusados no cometieron el delito de peculado y que se justifica el accionar de los mismos.
2. Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior admite el recurso de apelación restringida, sin embargo la declara improcedente, dejando subsistente la sentencia absolutoria, lo que es contrario a lo establecido por los Arts. 142 y 146 del Código Penal.
3. Que, el Auto de Vista considera que su reclamo sobre la falta de impersonería carece de lógica y relevancia jurídica, porque la parte acusadora no puede alegar su propia impersonería como causal de nulidad; cuando el Art. 56 del Código de Pdto. Civil, establece que las personas jurídicas concurrirán por medio de sus representantes legales, y la Alcaldía Municipal de Pampagrande recién se apersona el 25 de enero de 2005, por lo que alega que todas las actuaciones realizadas hasta antes del apersonamiento del Alcalde serían nulas, por enmarcarse en el Art. 169 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal.
4. Que, otro de los aspectos contradictorios, es el haber señalado que la prueba de descargo fue incorporada ilegalmente al juicio, y que la absolución no se basó en la prueba excluida, lo que contradice su observación concerniente a que los imputados basan su defensa en "el peligro inminente de un congelamiento de cuentas", por ello retiran el dinero de la cuenta corriente de la Municipalidad, prueba que en obrados no existe; que no había razón para retirar el dinero, aunque en forma posterior el Juez de Samaipata ordena se oficie a la Superintendencia General de Bancos para el congelamiento, sin embargo no se emitieron los oficios para dicho fin; y las pruebas documentales codificadas con D-33 (demanda) y la D-53 (contestación de la demanda) fueron excluidas, sin embargo el Tribunal Ad-quem no consideró que se había retirado dinero sin autorización del Concejo y de las OTBs, afirmando en la resolución lo contrario.
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