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TSJ

AS/0230/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Rendición de cuentas.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 230 Sucre, 12 de octubre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Rendición de cuentas.

PARTES : Rosendo Ortiz Ortiz y otros c/ Armando Herrera Salazar y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1762-1764 deducido por Rosendo Ortiz Ortiz, Mario Zambrana Estrada, Víctor Alex Sánchez Portillo y Marcelo Zabala Arias en contra del auto de vista de fs. 1758 a 1759, pronunciado el 24 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Rosendo Ortiz Ortiz y otros, contra Armando Herrera Salazar y Gutemberg Núñez Chávez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 1736 a 1741 de 27 de junio de 2003, la que a su vez, declara improbadas tanto la demanda de rendición de cuentas de fs. 42 a 43 y de fs. 242, como la reconvencional de fs. 263 a 265.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación en un desordenado recurso, en el que se realiza una relación del proceso, cual alegato en conclusiones se tratara.

Señalan que los demandados omitieron el cumplimiento de una serie de normas, de igual forma acusan que la a quo no hubiere cumplido con normas procesales de orden público. En este sentido acusan que observaron la demanda reconvencional por no cumplir con los arts. 327-3) y 4), 335, 336, 337, 348 y 90 del Código de Procedimiento Civil, que la juez no se pronunció sobre su observación y trabó la relación procesal. Indican que observaron la proposición de la prueba y que la juez solo la dio por objetada. Por otro lado señalan que los demandados ofrecieron y ratificaron sus pruebas en forma extemporánea y que fue observado y objetado a fs. 1165 a 1166.

Sostienen que dentro del término de prueba presentaron prueba literal, la que especifican pormenorizadamente, sin embargo, no se entiende el objeto de la cita; lo propio realizan con su prueba testifical de cargo, que transcriben en forma continua entre comillas, sin especificar cuál de los testigos sostenía cada afirmación, para finalmente señalar que los demandados han adecuado su conducta a normas del Código Penal en vigencia. Luego en forma incoherente se refieren a los gastos judiciales sin especificar a que gastos o quien los condenó.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, en cuya virtud, quien recurra en la forma, debe señalar en que ha consistido la violación a las formas esenciales del proceso, dentro de la presión del art. 254 del adjetivo civil.

Si de casación en el fondo se trata, ha de precisar la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida. Estas reglas deben ser observadas por quien recurre de casación y se hallan previstas en el art. 258 del adjetivo civil, y cuyo incumplimiento impide que el Tribunal Supremo abra su competencia para conocer el recurso.

En el sub lite, nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso no honra la carga procesal impuesta por el referido art. 258-2) del Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación de las normas previstas por los arts. 271-1) y 272 del igual adjetivo.

La falta de conocimiento de los demandantes de la técnica jurídica que estructura el recurso que nos ocupa, llega al punto de desconocer que el recurso de casación es un conflicto entre la Ley y su administrador. De ahí que el recurso acusa que el demandado hubiere violado ciertas normas o que su conducta se hubiere adecuado a otras, cuando lo que debía acusar son las infracciones a la ley que hubiere cometido en todo caso el tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Rosendo Ortiz Ortiz y otros
Demandado
Armando Herrera Salazar y otra.
Proceso
Ordinario - Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2006AS/0230/2006Fuente oficial