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TSJ

AS/0230/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 230 Sucre, 4 de julio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carmen Mabel López Roca c/ Victor A. Oblitas Peláez

Giro de cheque en descubierto

RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 227 a 232 vuelta, interpuesto por Carmen Mabel López Roca, impugnando el Auto de Vista de fojas 215 y 216, de fecha 20 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Carmen Mabel López Roca contra Víctor Amado Oblitas Peláez, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 172 a 177 vuelta, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dicta sentencia declarando extinguida la acción penal instaurada en contra de Víctor Amado Oblitas Peláez. Que, contra la aludida sentencia, Carmen Mabel López Roca, recurre de apelación restringida denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.

Que, por Auto de Vista de fojas 215 a 216, de fecha 20 de marzo de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia resolución declarando admisible e improcedente la apelación interpuesta de fojas 184 a 192.

CONSIDERANDO: que la querellante Carmen Mabel López Roca, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 227 a 232 vuelta, con el fundamento de que la sentencia emitida por el juez de sentencia se sustenta en una apreciación y valoración defectuosa de la prueba y en hechos no acreditados, lo que dio lugar a que su fundamentación sea defectuosa e insuficiente y contradictoria, y que mantiene subsistente el Tribunal de alzada al declarar improcedente la apelación inobservando el mandato establecido por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

Que por otra parte no se analizó el artículo 20 del Código Penal ya que, habiéndose demostrado en el juicio oral, que los cheques motivo de la litis han sido girados por el imputado Víctor Oblitas Peláez, se ha identificado plenamente al imputado como autor del delito querellado, la responsabilidad que tiene el mismo y comprobado la existencia de la acción típica y antijurídica prevista en el artículo 204 del Código Penal.

Que el Tribunal de alzada incurrió en flagrante violación de la primera parte del artículo 204 del Código Penal, porque declara improcedente su apelación con el fundamento de que los cheques fueron girados en calidad de garantía, trayendo, como consecuencia, la nulidad de los cheques, como lo establece la última parte del artículo 204 del Código Penal y, al mismo tiempo, la existencia de la acción penal, sin tomar en cuenta que no existe la comprobación de que los cheques fueron girados en garantía, consecuentemente, no existe causa alguna para la nulidad de éstos y tampoco existe la aludida fundamentación correcta, suficiente y no contradictoria de la sentencia.

Que los elementos y medios probatorios de descargo, en los que se sustenta la sentencia y el Auto de Vista, consignados como prueba documental Nº 1 y 48 y anexos, fueron ilegalmente incorporados al juicio, por no haber sido ofrecidos junto al memorial de ofrecimiento y ser presentados recién con el memorial de fojas 134 a 135 después de tres meses de vencido el término legal, violando el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, es defectuosa la sentencia conforme prevé el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Que, con infracción de los artículos 13, 172 y 414 del Código de Procedimiento Penal, ilegalmente se incorporan al juicio esos medios y elementos probatorios no obstante de encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que rechaza la revocatoria de la resolución que niega la exclusión de los medios o elementos probatorios propuestos por la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Mabel López Roca
Demandado
Victor A. Oblitas Peláez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2006AS/0230/2006Fuente oficial