Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 230
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Julio César Villalba Salvatierra c/ Ronald Gómez Echeverría y José Angel Hurtado Guzmán.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 105-107, interpuesto por Ronald Gómez Echeverría y José Angel Hurtado Guzmán, sin especificar el auto contra el cual recurren ni su folio dentro del expediente, dentro del proceso laboral seguido por Julio César Villalba contra los recurrentes; el auto concesorio del recurso de fs. 110; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 18 de octubre de 2001, pronunció sentencia a fs. 84-86 declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a Ronald Gómez Echeverría y José Angel Hurtado paguen a Julio César Villalba Salvatierra la suma de $us. 2.941,25.- por concepto de deshaucio, indemnización y vacación.
Apelada la sentencia por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 042 de fs. 101, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 105-107, que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cdgo. de Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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