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TSJ

AS/0230/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 230 Sucre, 14 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.

PARTES : René Sandoval Ortuño c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387-398, interpuesto por René Sandoval Ortuño contra el auto de vista No. 422/2004 de 10 de septiembre, cursante a fs. 382 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, pago de daños, perjuicios y otros, seguido por el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 3 de junio de 2003, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 234/2003 cursante a fs. 360-361 vta., declarando improbada la demanda de fs. 45-47, modificada a fs. 48, con costas.

Deducida la apelación por el demandante perdidoso, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 422/2004 pronunciado el 10 de septiembre, confirmó la sentencia apelada.

A consecuencia de este fallo, a fs. 387-398, René Sandoval Ortuño recurrió de casación en el fondo y en la forma, acusando los siguientes hechos:

Recurso de casación en el fondo: a través de esta acción extraordinaria, el recurrente hizo una exposición detallada de los antecedentes del proceso, a manera de alegato en conclusiones, acusando de manera general la errónea apreciación de la prueba de cargo por cuanto no se hizo un análisis legal de la misma, obviando la aplicación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, además de que tampoco se estableció el valor real de las pruebas presentadas por las partes. Por otro lado, denunció que COMIBOL mediante memorial de fs. 133 propuso prueba incumpliendo lo previsto por los arts. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias que configuran la existencia de errores de hecho y de derecho en su apreciación y que implica la incorrecta apreciación de la prueba dando lugar a la errónea interpretación, aplicación indebida y omisión en la aplicación de los arts. 450, 454, 519 y 732 del Código Civil; en el desconocimiento de lo previsto por el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, del Decreto Supremo No. 250499 de 10 de julio de 1998 y del art. 89 de la Resolución Suprema No. 216145 de agosto de 1995.

Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y se dicte nueva sentencia declarando probada la demanda.

Recurso de casación en la forma: en esta demanda extraordinaria el recurrente denunció que en la resolución de vista impugnada no se aplicaron los principios de pertinencia y congruencia conforme a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ad quem se limitó a realizar aseveraciones de carácter general, contradictorias y evadiendo su deber primordial. Asimismo, señaló que en la apelación denunció específicamente que la sentencia no cumple con lo dispuesto en los arts. 190 y 192 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, referidos al contenido que toda sentencia debe tener; empero, el tribunal de alzada no se pronunció ni tomó en cuenta tales aspectos al resolver el recurso. Por otro lado, acusó que el tribunal de apelación no consideró que la contestación a la demanda formulada por COMIBOL no se adecuó a lo previsto en el art. 346 del adjetivo de la materia, porque de haberlo hecho hubiese aplicado la consecuencia legal contenida en dicha norma.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas:

Sobre el recurso de casación en el fondo: de la revisión de antecedentes procesales en función de las denuncias vertidas en el recurso de casación en el fondo, se establecen los siguientes hechos:

De fs. 1 a 3 de obrados cursa el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 31 de marzo de 2000 entre el Presidente Ejecutivo de COMIBOL y el demandante René Sandoval Ortuño, destacando del tenor de dicho documento, que el régimen legal al que se sujetó dicha relación es el ámbito civil y que la duración del contrato es de 3 meses computables desde el 1 de abril de 2000 hasta el 1 de julio del mismo año.

De fs. 8 a 10 cursa el contrato de prestación de servicios No. 21, suscrito el 21 de diciembre de 1999, por el cual se contrató al demandante como Contador de la Agencia Ejecutora COMIBOL de acuerdo a los términos de referencia No. 15/99 que forma parte de dicha relación contractual. El plazo de vigencia del aludido contrato es de 24 meses computables desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de enero del año 2001 conforme establece la cláusula cuarta de dicho documento. Cabe destacar que por mandato de la cláusula décimoprimera, el contrato puede ser resuelto unilateralmente mediante comunicación escrita por lo menos con treinta días de anticipación.

En vigencia del contrato anteriormente relacionado, nuevamente el 29 de junio de 2000, el demandante y el Presidente Ejecutivo de COMIBOL, suscribieron el contrato civil de prestación de servicios signado con el No. GUC-DJ-1.273/2000, contratando al demandante como Contador del Proyecto Medio Ambiente, Industria y Minería Agencia Ejecutora Corporación Minera de Bolivia, estableciendo como plazo de duración de dicho contrato, 3 meses computables a partir del 1 de junio de 2000 hasta el 1 de septiembre del mismo año. En este acápite, es pertinente precisar que el demandante no objetó ni observó los términos y condiciones estipuladas en el contrato, habiendo firmado sin objeción alguna el mismo y sin considerar que la suscripción de este nuevo contrato se lo hacía en vigencia del contrato No. 21 de 21 de diciembre de 1999, teniendo la misma finalidad y objeto.

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Datos del proceso

Demandante
René Sandoval Ortuño
Demandado
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2007AS/0230/2007Fuente oficial