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TSJ

AS/0230/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 230 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Fortunato Fernández Aruquipa c/ Ricardo Suxo Ticona.

Despojo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 159 vlta., interpuesto por Ricardo Suxo Ticona contra el Auto de Vista Nº 80/2006 de fojas 142 a 144, de fecha 19 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso penal que sigue Fortunato Fernández Aruquipa contra el recurrente, por el delito de despojo, tipificado en el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de La Paz, previo el juicio oral pronuncia la sentencia de fojas 123 a 126 absolviendo de culpa y pena al incriminado Ricardo Suxo Ticona del delito de despojo, con costas a ser pagados por el querellante; de cuya resolución interpone recurso de apelación restringida Fortunato Fernández Aruquipa de fojas 132 a 135, resuelto mediante el Auto de Vista Nº 80/2006, por el cual la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, anula totalmente la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. De esta resolución recurre de casación Ricardo Suxo Ticona de fojas 157 a 159 vlta., con las fundamentaciones siguientes:

a).- Que, el juicio oral no se ha desarrollado en forma correcta, donde se ha excluido la fotocopia (de fecha 29-01-84) ilegalmente legalizada por la Notario, sin ninguna solicitud y menos orden judicial, aspectos estos que no se hicieron referencia en el Auto de Vista impugnado, violando la seguridad jurídica y dice que no tuvo acceso a una justicia material verdaderamente eficaz y que se hizo una aplicación formal y mecánica de la ley, al extremo de actuar ultra petita, insertando los incs. 1), 4) y 5) del Art. 370 que no han sido motivo de la apelación restringida y que el Tribunal de Casación debe reparar, casando dicho auto y manteniendo firme la sentencia.

b).- Que, el querellante no ha cumplido con la carga de la prueba, lo que no ha ocurrido ni con la testifical, menos con la documental y peor el de VISU; refiere a los antecedentes ocurridos en el juicio oral y expresa que el Tribunal de Alzada hace doble valoración de la prueba.

c).- Adjunta como precedente el Auto Supremo de 20-02 de 2004 que determina la violación del principio de centralidad, puesto que anulando el juicio se introduce a extraer conclusiones sobre esas pruebas y la de los testigos que no se han producido ante sus ojos y activado contra la inmediación, contradicción, igualdad y concentración; viola las garantías al debido proceso y atenta contra las estructuras de las etapas procesales del nuevo sistema oral acusatorio que es la centralidad del juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Fortunato Fernández Aruquipa
Demandado
Ricardo Suxo Ticona.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0230/2007Fuente oficial