Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 230 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Marcela Salvatierra Cruz
Hurto agravado
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 64 y vuelta interpuesto por Eloy Aspetty Aspetty en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista Nº 032/2006, cursante de fojas 59 a 60 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcela Salvatierra Cruz, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 08/06, decisorio por el cual el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, declaró a Marcela Salvatierra Cruz, absuelta de los delitos de hurto agravado y encubrimiento.
De este decisorio, recurre el representante del Ministerio Público, apelación que es radicada en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 32/06 de 18 de septiembre de 2006 declara improcedentes las cuestiones planteadas; notificado con el referido fallo, recurre de casación el representante del Ministerio Público, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 493/06 de 13 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público en su recurso de casación de 23 de noviembre de 2006, denuncia:
Que, en el presente caso, en ningún momento el Tribunal de alzada le posibilitó subsanar, ampliar o corregir, el recurso de apelación restringida planteado, vulnerando el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, así como inobservando la doctrina vinculante inmersa en el Auto Supremo Nº 86 de 28 de marzo de 2006.
Que, es falso que el recurso planteado no hubiera indicado los fundamentos de su pretensión, ya que en su recurso, fundamentó la solicitud de valoración probatoria en su totalidad de los elementos probatorios introducidos a juicio oral.
Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 91/06 y 251/05, que establecerían que en caso de vulneración a las reglas de la sana crítica, que regulan la valoración de la prueba del Tribunal de alzada, deberá pronunciarse el respectivo Auto de Vista con el fundamento que corresponda.
Mostrando 14 de 27 parrafos.