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TSJ

AS/0230/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 230 Sucre, 15 de julio de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público a querella de Víctor Gutiérrez Ramos c/ Epifanio Vargas Navia y Roberto Gonzáles Salinas.

Robo Agravado.

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Sucre, 15 de julio de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el querellante Víctor Gutiérrez Ramos (fojas 447 a 449 y vuelta), y por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz, en representación del procesado Epifanio Vargas Navia (fojas 452 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 (fojas 440 a 442) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Gutiérrez Ramos contra Epifanio Vargas Navia y Roberto Gonzáles Salinas por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, el 16 de enero de 2003 (fojas 403 a 407 y vuelta), pronuncia sentencia condenatoria en contra de Epifanio Vargas Navia, por el delito de Robo Agravado tipificado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal a quien le impone la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil; en relación al procesado Roberto Gonzáles Salinas, dispuso su absolución por el delito de Robo Agravado tipificado por el artículo 332 inciso 1) y 2) del Código Penal.

Que, deducida la apelación por el querellante y el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 (fojas 440 a 442), confirmó la sentencia impugnada, resolución recurrida de casación por el querellante Víctor Gutiérrez Ramos y procesado Epifanio Vargas Navia.

CONSIDERANDO: Que, Víctor Gutiérrez Ramos, refiriéndose a declaraciones testificales producidas en el proceso, así como a la declaratoria de rebeldía del procesado Roberto Gonzales Salinas, señala haberse demostrado la participación de aquél en el delito juzgado, argumenta que los señores Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido, debieron haber compulsado los antecedentes del proceso y condenar al procesado Roberto Gonzáles Salinas, imponiéndole la pena de 10 años de privación de libertad, que al no haber obrado en este sentido, se habría incurrido en la causal de casación prevista por el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; acusa igualmente infracción directa e interpretación errónea de los artículos 38 y 40 del Código Penal, por no haberse aplicado correctamente dichos preceptos en la imposición de la pena al procesado Epifanio Vargas Navia con los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista recurrido, condenándose a los procesados Epifanio Vargas Navia y Roberto Gonzáles Salinas a la pena de 10 años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado.

Que, en representación del procesado Epifanio Vargas Navia, Emilio Peláez Ortiz, abogado defensor de oficio, acusa que el Auto de Vista recurrido, al confirmar la sentencia apelada viola el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, argumenta que, tanto la sentencia como el Auto de Vista fundamentan la condena de su representado en la planilla de listas de pasajeros a Mizque (fojas 312) en la que no figura el nombre del procesado, prueba con la que se pretende destruir la coartada de Epifanio Vargas, quién afirmó que en la fecha del robo se encontraba en dicha localidad (Mizque), por lo tanto no participó del robo que se le imputa, refiere que dicha planilla no constituye un documento público, por lo que no se le puede asignar valor de plena prueba. Por los argumentos expuestos, sin acusar inobservancia o quebrantamiento de ninguna Ley procesal ni acusar violación de ninguna ley sustantiva, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Víctor Gutiérrez Ramos
Demandado
Epifanio Vargas Navia y Roberto Gonzáles Salinas.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2008AS/0230/2008Fuente oficial