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TSJ

AS/0230/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 230 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Santa Cruz 197/06

Partes: Hwang Huang Shih c/ Irma Chile Blanco y Félix Chile Blanco

Tráfico de sustancias controladas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 1004 a 1005 vuelta) interpuesto por Félix Chile Blanco, impugnando el Auto de Vista número 109/06 de 23 de octubre de 2006(fojas 1000 a 1001 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de calificación de responsabilidad civil emergente del fenecido juicio penal seguido por Hwang Huang Shih contra Irma Chile Blanco y el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto de Vista número 147/05 de 14 de junio de 2005 (fojas 928 vuelta), el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz dictó sentencia (fojas 945 a 947), por la que declaró probada en parte la demanda de responsabilidad civil instaurada por Hwang Huang Shih, ordenando que los demandados Félix Chile Blanco e Irma Chile Blanco paguen a favor del demandante la suma de Bs. 79.439 (setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve bolivianos) en el término de noventa días, a partir de su notificación con la sentencia.

Que contra esa resolución, el demandado interpuso el recurso de apelación y, el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 109/06 (fojas 1000 a 1001 vuelta) confirmó en su integridad la sentencia de 23 de agosto de 2005 que calificó los daños en la suma de Bs. 79.439, por concepto de responsabilidad civil.

Que ese fallo fue objeto del recurso de nulidad o casación (fojas 1004 a 1005 vuelta) por parte del demandado, con similares fundamentos de su recurso de apelación (fojas 985 a 986 vuelta), expuso los siguientes: 1.- El Tribunal de Alzada no fundamentó adecuadamente la resolución impugnada, al tenor del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972. 2.- Se vulneró la garantía del debido proceso, lo que generó su indefensión, debido a que notificaron a la abogada Quino y no a su persona, (fojas 931 a 945).

CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se tiene que Félix Chile Blanco fue condenado como cómplice respecto a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y condenado a la pena de reclusión de 3 años.

Que Irma Chile Blanco fue sancionada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal y condenándola a la pena de 4 años de reclusión.

Que el artículo 87 del Código Penal dispone que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.

Que de la lectura del recurso formulado por el imputado y los datos del proceso, se desprende que el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de calificación de responsabilidad civil según lo establecido por los artículos 290, 330 y 331 del Código de Procedimiento Penal, por existir una relación directa entre los daños y los perjuicios ocasionados.

Que el Tribunal de Apelación, en aplicación de los artículos 87 y 91 numeral 3) del Código Penal, consideró que los demandados se hallan obligados a resarcir los perjuicios ocasionados al demandante, para cuyo efecto valoró los elementos probatorios aportados, dentro de los cuales se hallan la suma de Bs. 69.239 por el valor del lote de terreno y Bs. 10.200, por concepto de honorarios profesionales, desde el levantamiento de diligencias de policía judicial, etapa de la instrucción, fase del plenario y trámite sobre calificación de la responsabilidad civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hwang Huang Shih
Demandado
Irma Chile Blanco y Félix Chile Blanco
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0230/2008Fuente oficial