Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 230 Sucre, 28 de octubre de 2009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Compulsa
PARTES: Manuel Mezza Pinto c/ Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de Potosí.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 93 a 96, interpuesto por Manuel Mezza Pinto en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de la ciudad de Potosí, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite voluntario de expropiación seguido por el Municipio compulsante contra Belisario Córdova García, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció el auto de 26 de julio de 2005, cursante a fs. 29 vlta. del testimonio fotocopiado de compulsa, mediante el cual aprobó el avalúo pericial del inmueble expropiado, estableciendo como valor el importe de $us. 48.238,00.
Que, luego del trámite de una tercería de dominio excluyente interpuesta por la Universidad Autónoma Tomás Frías que concluyó con el Auto de Vista No. 255 de 21 de noviembre de 2007 (fs. 36-39), y ante la solicitud de conminatoria para el cumplimiento del pago indemnizatorio por expropiación presentado por Belisario Córdova García, la juez de la causa pronunció el auto de 21 de octubre de 2008 de fs. 45 vta. conminando a la H. Alcaldía Municipal para que en el plazo de veinte días cumpla con el pago indemnizatorio, resolución que apelada por el Municipio de la ciudad de Potosí fue confirmada por Auto de Vista No. 286 de 22 de diciembre de 2008, la misma que adquirió ejecutoria conforme se evidencia a fs. 49 de obrados.
En esta etapa del proceso, el Gobierno Municipal de la ciudad de Potosí, mediante memorial de fs. 53 a 54, desistió de la expropiación del inmueble de calle Bolívar No. 841 de propiedad de Belisario Córdova García pidiendo se deje sin efecto dicho trámite así como las medidas impuestas en contra del Municipio, solicitud que rechazada por el demandante fue resuelta por auto de 30 de mayo de 2009 cursante a fs. 56 del cuaderno de compulsa, mediante el cual se admitió el desistimiento del proceso expropiatorio.
Deducida la apelación por el demandado Belisario Córdova García, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 204/2009 de 24 de agosto cursante a fs. 66 a 68, revocó íntegramente la resolución apelada y declaró improbada la solicitud de desistimiento de la expropiación, por extemporánea e improcedente.
Contra dicha resolución de vista el Gobierno Municipal de la ciudad de Potosí interpuso recurso de casación, negándose la concesión por auto interlocutorio de 10 de septiembre de 2009, corriente a fs. 77 vlta., en base a la reserva legal prevista por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
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