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TSJ

AS/0230/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Organización criminal y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 230 Sucre, 11 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 151/03

Partes: Ministerio Público y otro c/ Marco Marino Diodato Del Gallo y otros

Delito: Organización criminal y otros

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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 6625 a 6626, 6639 a 6640 y 6656 vuelta en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Valderrama Chopitea en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima "ENTEL" contra Marco Marino Diodato Del Gallo, Luís Alberto Lechuga Paz, Fausto Barbonari Ferentelli, Carlos Agustín Sánchez Vargas, Giusseppe Paludi, Natale Armonio, Grigot Villazón López y otros, por los delitos de organización criminal, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, defraudación de servicios, manipulación informativa y otros, sancionados en el Código Penal.

CONSIDERANDO: que Fausto Barbonari Ferentelli y Carlos Agustín Sánchez Vargas, mediante memoriales de fojas 6625 a 6626, 6639 a 6640 y 6656 vuelta, pidieron la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, invocando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley número 1970 de 31 de mayo de 2001 del Código de Procedimiento Penal, bajo el argumento que a la fecha hubiera transcurrido el plazo de los cinco años previsto por la ley para su tramitación.

Que corrida en traslado las referidas solicitudes el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fojas 6642 a 6644, invocó como jurisprudencia la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y requirió por que se rechace la excepción de extinción de la acción penal y se continué con la sustanciación del proceso hasta su conclusión, en ese contexto señaló los actuados judiciales que consideró generaron demora en el proceso.

Cabe señalar que la excepción de extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, por lo que corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto observando las normas del Código de Procedimiento Penal y las jurisprudencias establecidas por los Tribunales Supremo y Constitucional.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos procesales que informan esta causa, se establecen los siguientes aspectos:

1.- Que a fojas 532 vuelta, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra Marco Marino Diodato Del Gallo, Luís Alberto Lechuga Paz, Fausto Barbonari Ferentelli, Carlos Agustín Vargas Sánchez, Giussepe Paludi, Natale Armonio, Geanfranco Godano Gaviglio por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, contenidos en los artículos 132 bis, 214, 335, 363 bis y 363 ter todos del Código Penal y contra Jorge Flores Reus, Robi García Hinojosa, Víctor Enrique Barbery Suárez y Pedro Aguilera Pérez por la supuesta comisión de complicidad (artículo 23) en los tipos penales previstos en los artículos 132 bis, 214, 335, 363 bis y 363 ter, del mismo cuerpo penal.

Auto de la Instrucción que fue ampliado a folios 809 y 991 contra Grigot Villazón López por la supuesta comisión de los ilícitos de organización criminal y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, contemplados en los artículos 132 bis y 214 del citado Código y contra Marco Marino Diodato y Jorge Antonio Flores Reus, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, señalados en los artículos 198, 199 y 203 del referido Código.

Fase del sumario que concluyó con la resolución de fojas 4930 a 4945 que ordenó el procesamiento de Marco Marino Diodato Del Gallo y Jorge Antonio Flores Reus, por los delitos de organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, defraudación de servicios y manipulación informática en sujeción a los artículos 132 bis, 198, 199, 203, 214, 335, 340 y 363 bis del Código Penal.

Contra Luís Alberto Lechuga Paz, por los delitos de organización criminal, ejercicio indebido de la profesión, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, defraudación de servicios públicos y manipulación informática 132 bis, 164, 214, 335, 340 y 363 bis del Código Penal; contra Fausto Barbonari Ferentelli, Carlos Agustín Sánchez Vargas, Giussepe Paludi, Natale Armonio, por los delitos de organización criminal, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, defraudación de servicios públicos, defraudación de servicios y manipulación informática, sancionados por los artículos 132 bis, 164, 214, 335, 340 y 363 bis del mismo cuerpo legal.

Contra Grigot Villazón López, por los delitos de organización criminal y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estipulados por los artículos 132 bis y 214 del referido Código; contra Víctor Enrique Barbery Suárez por complicidad en los ilícitos de organización criminal, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, estafa, defraudación de servicios y manipulación informática, incurso en las sanciones de los artículos 23 con referencia a los artículos 132 bis, 214, 335, 340 y 363 bis del mismo Código, y sobreseyó provisionalmente a Robi García Hinojosa, Pedro Aguilera Pérez y Geanfranco Godano Gaviglio, de los hechos atribuidos en el auto inicial del sumario.

A fojas 5848 a 5851 vuelta, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en su integridad el auto final de la instrucción apelado respecto a Fausto Barbonari Ferentelli, Marco Marino Diodato Del Gallo, Luís Alberto Lechuga Paz, Natalie Armonio y Grigot Villazón López y revocó la referida resolución a favor de Jorge Antonio Flores Reus, sobreseyéndolo provisionalmente por los delitos atribuidos.

2.- Radicado el proceso en la etapa del plenario y una vez concluido el juicio oral, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de folios 6.462 a 6.476 por la que condenó, 1).- A Marino Marco Diodato Del Gallo por la comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento privado, uso de instrumento falsificado y complicidad en atentado contra la seguridad de los servicios públicos, tipificados en los artículos 200, 203 y 23 con referencia al 214 del Código Penal, a cumplir la pena de 5 años de reclusión, 2).- A Giussepe Paludi, lo declaró autor de los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, contemplado en el artículo 214 del citado Código, a cumplir la sanción de 4 años de reclusión en el mismo penal y al pago de costas a favor del Estado, 3).- A Carlos Agustín Sánchez Vargas, Fausto Barbonari Ferentelli y Natale Armonio, los declaró cómplices en los delitos de atentados contra la seguridad de los servicios públicos, en aplicación del artículo 23 con referencia al artículo 214 del mismo cuerpo legal, a cumplir cada uno de ellos la pena de 3 años de reclusión, en el citado recinto carcelario de esa ciudad, 4).- A Grigot Villazón López, Luís Alberto Lechuga Paz y Víctor Enrique Barbery Suárez, los absolvió de culpa y pena de los delitos por los cuales fueron juzgados; dejando sin efecto alguno las medidas cautelares impuestas en contra de ellos, una vez ejecutoriado el presente fallo, y, 5).- Finalmente absolvió de culpa y pena a los procesados Marino Marco Diodato del Gallo, Fausto Barbonari Ferentelli, Carlos Agustín Sánchez Vargas, Giussepe Paludi y Natale Armonio, de la comisión de los delitos de organización criminal, falsedad material y falsedad ideológica, estafa, defraudación de servicios y manipulación informática, previstos en el citado Código.

Fallo que fue revocado parcialmente mediante el Auto de Vista de folios 6578 a 6579 vuelta y declaró al procesado Marco Marino Diodato Del Gallo, absuelto de culpa y pena de los ilícitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, estatuidos en los artículos 200 y 203 del Código Penal y disminuyeron la pena impuesta de 5 a 3 años de reclusión, manteniendo subsistente en todo lo demás la resolución apelada.

Auto de Vista que fue objeto de los recursos de casación por parte de los encausados de fojas 6583 a 6585 y 6593 a 6599 vuelta.

3.- Que el tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo estas circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración, se deben tomar en cuenta los siguientes factores:

La complejidad del caso

Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido)

La conducta de las autoridades administrativas, del representante del Ministerio Público y judiciales

Y la conducta de los procesados en la tramitación del proceso.

En mérito a estos elementos desglosados, se debe analizar caso por caso, atribuyendo importancia a la naturaleza de los hechos y de la prueba.

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Criterio

el retraso en la tramitación de la cusa se debe a la complejidad de los hechos sometidos a investigación y que luego dieron curso al proceso penal, al elevado número de imputados que hicieron uso del derecho a interponer excepciones y recursos sin fundamentación jurídica válida, aspecto que se desprende de las resoluciones nugatorias dictadas sobre dichas impugnaciones, otro factor que incidió en la demora del trámite de la causa, fue las acefalías de esta Sala Penal, como la suspensión del trámite del proceso por el término de 25 días calendario anualmente por concepto de vacaciones judiciales, las declaratorias de rebeldía de los encausados, citados mediante edictos con los fallos emitidos, conforme la parte final del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que se acredita a fojas 6610 vuelta y finalmente la excesiva carga procesal existente en materia penal y no a negligencias u omisiones del órgano jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marco Marino Diodato Del Gallo y otros
Proceso
Organización criminal y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0230/2009Fuente oficial