Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 230/2009
EXP. N°: 364/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Célida Caeri Valdivia contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 21 de julio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa presentada por Célida Caeri Valdivia en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0181/2007 pronunciada el 4 de mayo de 2007 por el Superintendente Tributario General, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 19 de febrero de 2008, en la que se dispuso que por Secretaria de Cámara se oficie a la autoridad demandada para que certifique la fecha de notificación con la resolución impugnada, proveído cumplido conforme se evidencia de fojas 46, sin que desde esa fecha, se instara la prosecución del proceso habiendo transcurrido más de seis meses descontando la vacación judicial, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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