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TSJ

AS/0230/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 472/05

AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fernando Germán Rojas Arce c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-120 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera, a traves de su Gerente General y apoderado legal, Carlos Grandchant Suárez, del Auto de Vista Nº 090/05-SSA-I de 7 de mayo de 2005 cursante a fs. 101 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido, seguido por Fernando Germán Rojas Arce con la entidad recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones legales que se acusan, y

CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 85 de fs. 87-89 dictada, en conocimiento del proceso, por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de fs. 6 con costas; disponiendo la cancelación al actor por la entidad demandada, la suma de Bs. 28.491.64 por 2 años, 6 meses y 7 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 5.162.05, por los conceptos de indemnización por el tiempo de servicios y desahucio; de acuerdo a la liquidación inserta.

Apelada esta Sentencia a fs. 91 por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en conocimiento de la alzada la confirma, con costas en ambas instancias, mediante A.V. Nº 090/05-SSA-I de 7 de mayo de 2005 (fs. 101 y vta.).

Resolución contra la cual, la Asociación Mutual demandada, como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que en la extensión de contenido está referido a un recuento de la Resolución de Vista recurrido, en relación a la conducta del actor como funcionario cajero de la empleadora, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo la Primera, en su agencia en la ciudad de El Alto; en cuyo desempeño el demandante realizó operaciones en la cuenta de ahorro de su madre, Juana María Arce de Rojas, retirando fondos como se establece de la documental de fs. 61-64, argumentando tener autorización de ella y que él efectuó los depósitos, lo que puede hacer cualquier persona pero, esos retiros, solamente el titular de la cuenta.

Prosigue señalando que el Ad quem no ha considerado la prueba documental de fs. 35 a 37 y 61 a 64, convalidando con su resolución operaciones irregulares e ilegales y sentando un funesto precedente para que cualquier empleado pueda falsificar una firma para apropiarse de fondos, sin sanción.

Esta conducta -dice- fue el motivo para el retiro del demandante, constituyendo incumplimiento de obligaciones, pérdida de confianza y la comisión de un delito, sin derecho a beneficios sociales de acuerdo con los arts. 16-e) y g) y 9-e) y g) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, de acuerdo con el memorando de fs. 5, sin que por ello se ha infringido norma legal alguna.

Sostiene que subordinar la aplicación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento a la existencia de un proceso penal previo, con Sentencia condenatoria, importa desconocer la jurisdicción laboral y violar los arts. 1, 2, 6, 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo que establecen que la cuestiones laborales corresponden a la Judicatura del Trabajo, que tiene competencia para resolver las controversias emergentes de los contratos individuales del trabajo; con trasgresión y desconocimiento del art. 67 del Código Procesal del Trabajo al confirmarse la Sentencia, en cuanto el incumplimiento del contrato de trabajo, el abuso de confianza y el hurto no requieren de proceso previo, sino la demostración de los hechos que configuran las causales del despido, lo que ha sido cumplido en autos.

Alega que la prueba documental de fs. 32 a 37 y 61 a 64, con el valor probatorio que le atribuye el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, demuestra de manera inequívoca que el actor desempañaba funciones como cajero de la Agencia de El Alto y que la titular de la cuenta de ahorro No. 03-34-002934-3 era Juana María Arce de Rojas, de la que efectuó retiro de fondos falsificando la firma de la titular que, entonces radicaba en España: con trasgresión de los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, incurriendo Germán Fernando Rojas Arce en incumplimiento del contrato de trabajo, abuso de confianza y hurto que excluye el pago de beneficios sociales como sanción.

Continúa, aseverando que al no referirse el Auto de Vista a la prueba documental, no se efectuó la valoración que le reconoce la ley, a lo cual estaba obligado el Tribunal Ad quem, que prescindió del conocimiento de los memoriales presentados y la confesión provocada de fs. 73 en la que el actor reconoce haber efectuado más de un retiro, sin recordar cuantos, de la cuenta de su señora madre, porque tenía una carta de autorización, rubricando en la papeleta. Confesión que, conforme con el art. 167 del Adjetivo Laboral no requiere más prueba y hace plena fe contra quien la ha prestado, de acuerdo con el art. 1321 del Código Civil; disposiciones que han sido violadas lo mismo que los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente.

Afirma que el abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo, no requieren de una sentencia penal ejecutoriada, en cuanto los hechos que motivan el despido del trabajador por las causales de los citados arts. 16 y 9, deben demostrados en el proceso laboral, conforme a la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema; transcribiendo al efecto el texto parcial de los AA. SS. Nos. 111/82, 212/84, 164/60 y 025/05.

Concluye, solicitando la concesión del recurso para ante este Tribunal, para que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, "con costas" (sic); por tanto sin lugar al pago de beneficios sociales.

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis del recurso en su contenido, en los términos en que se lo plantea, se advierte que éste se funda en infracciones legales por aplicación e interpretación indebida, con relación a las cuales alega, señalando al efecto los arts. 16-e) y g) y 9-e) y g) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; 1, 2, 6, 8, 9, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo; con relación a la prueba documental de descargo de fs. 32 a 37 y 61 a 64 y la confesión provocada de fs. 73.

En atención a lo antes referido y considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso, se encuentra mérito para la casación impetrada por cuanto, el Auto de Vista recurrido, del Tribunal de Apelación, con inconsistencia legal y jurídica, confirma la Sentencia de la Juez Aquo que declaró probada la demanda, al establecer en su conocimiento, innecesariamente, no siendo motivo de controversia la existencia de relación laboral entre las partes y, atribuyendo, en su Resolución un valor definitorio al rechazo por la Policía Técnica Judicial y el Juez Segundo Liquidador, Materia Penal, de las denuncias de la empleadora por la conducta funcionaria del actor; concluyendo erradamente no haberse demostrado que el demandante incurrió en las causales de los citados arts. 16 y 9.

Que, al efecto debe tenerse presente que la definición del juzgador, en el proceso, debe ser el resultado del conocimiento de los hechos comprobados y alegados en la causa sometida a su conocimiento, en el marco normativo del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, prescindiendo de hechos, circunstancias o acciones que sean ajenas al caso y la materia, como prevé el art. 67 con relación al 158, ambos del mismo Adjetivo.

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Criterio

del análisis y examen de los antecedentes del proceso y, específicamente de la prueba documental, cuya valoración se impugna, se tiene que la cuenta de ahorro fue abierta por la empleadora a solicitud y gestión presuntamente de la madre del actor, Juana María Arce de Rojas, cuya solicitud, firma y documentos aparecen a fs. 35 a 37, a la que se dio movimiento con operaciones como las que se evidencian por los comprobantes de fs. 61 a 64, en los que aparece ella como gestora de las mismas. Lo anterior debe analizarse en relación al contenido del acta de de fs. 73, de la confesión provocada a que fue deferido el actor, la que deja en claro que él efectuó retiro de fondos de la aludida caja, por sí y en connivencia con otros cajeros, sin que la permisión de la titular de la cuenta, que se alega haber sido otorgada, estuviera registrada en la Asociación Mutual La Primera, como empleadora. Por lo que, a partir de los hechos probados antes referidos, como prueba de cargo, existiendo confesión del actor con relación a la conducta funcionaria que se le imputa, correspondía la aplicación por el A quo o más tarde, en alzada por el Ad quem, del art. 167 que es conexo con el 154, ambos del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Germán Rojas Arce
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Primera.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pérdida
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2009AS/0230/2009Fuente oficial