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TSJ

AS/0230/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coac. Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 230

Sucre, 13 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coac. Social

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Fundación Wiñay.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252-254 vta., interpuesto por María Elena Lozano Siles, contra el Auto de Vista Nº 036/2005 de 9 de marzo de 2005 (fs. 249-250), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la Fundación Wiñay, la respuesta de fs. 256-257, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó el Auto de 27 de noviembre de 2004 (fs. 231-232 vta.) rechazando la solicitud de exclusión del proceso y conminándose a María Elena Lozano Siles en su calidad de representante legal de la Fundación Wiñay para que a tercero día de ejecutoriado el auto cancela la suma total de la Nota de Cargo Nº 234-41-2003 de 25 de marzo de 2003, con costas.

En grado de apelación interpuesto por la coactivada María Elena Lozano Siles (fs. 252-253), por Auto de Vista Nº 036/2005 de 9 de marzo de 2005 (fs. 249-250) emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó el auto apelado de 27 de noviembre de 2004, con costas.

Que contra dicha resolución, la coactivada ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 252-254 vta.), haciendo una réplica de su memorial de apelación resume los antecedentes de primera instancia así como los de segunda instancia; expresa que amparada en su derecho a un justo y debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y demás disposiciones anexas y concordantes, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la excepción planteada.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringida, mal aplicada o erróneamente interpretada, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen de los antecedentes procesales, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, , menos cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Criterio

la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringida, mal aplicada o erróneamente interpretada, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Fundación Wiñay.
Proceso
Coac. Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0230/2009Fuente oficial