Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 230. Sucre: 1 de Julio de 2010.
Expediente: Nº 29 - 07 - S.
Partes: Silvia Liliana Huaranca Vidaurre c/ Justo Andrés Montalvo Balanza
Distrito:Tarija.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 116 y vlta., por Justo Andrés Montalvo Balanza, contra el Auto de Vista Nº 50/2007 de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 111 a 112 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Silvia Liliana Huaranca Vidaurre, contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 72 a 73, falló declarando probada en parte los hechos contenidos en la demanda de fs. 16 en cuanto a la causal de malos tratos, e improbada la demanda por falta de prueba fehaciente en cuanto a la causal de adulterio. En consecuencia dispuso la cancelación de Partida Matrimonial que corresponde en la Dirección de Registro Civil de la ciudad de Tarija; en cuanto a los hijos, dispuso que los mismos sigan viviendo con la madre, debiendo asistir el padre con la suma de setecientos veinte bolivianos (equivalente al vente por ciento del total de los ingresos que percibe el obligado), para los dos hijos. Asimismo, dispuso que el padre deba mantener con sus hijos los lazos efectivos debiendo permanecer con sus hijos los días domingos a partir de las nueve de la mañana y devolverlos a horas dieciocho. Finalmente dispuso que en cuanto a los bienes y de existir, previa acreditación, se dividan los mismos en partes iguales en ejecución de Sentencia.
Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 50/2007 de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 111 a 112 y vlta., confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 72 a 73, con la modificación de que el régimen de visitas queda ampliado a los días sábados, debiendo el padre observar conducta intachable, bajo conminatoria de modificarse dicho régimen.
Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Justo Andrés Montalvo Balanza, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 116 y vlta., luego de hacer una relación de los hechos, acusa que el monto de asistencia prefijado es razonable, aduciendo escasos y limitados recursos económicos por no tener una fuente laboral, por lo que pide su disminución.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en el fondo, está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de ésta. La segunda es unificar la jurisprudencia con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica. Por ello, el recurso de casación debe fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica.
En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violaron formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley.
En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento Civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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