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TSJ

AS/0230/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad Ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 230 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: 73/2004

Partes: Mercedes Arandia de Camacho c/ Adelina Mendoza García.

Delitos: Falsedad Ideológica y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Adelina Mendoza García, el 24 de marzo de 2008 (fojas 390 a 391), dentro del proceso penal que le sigue Mercedes Arandia de Mendoza, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 4 de diciembre de 1998, conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 57) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 22 de octubre de 2002 (fojas 341 a 342 vuelta), sentencia que declaró a Adelina Mendoza García, autora de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y la condenó a cumplir la pena de un año de reclusión en el penal de San Sebastián. Emergente del recurso de apelación que interpusieron tanto la querellante como la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista el 18 de septiembre de 2003 (fojas 370 y vuelta) resolución que confirmó la sentencia apelada con la modificación de la pena, imponiendo a la procesada Adelina Mendoza García, la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián. Adelina Mendoza García, planteó recurso de nulidad y casación mediante su defensor de oficio, contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 9 de junio de 2004 (fojas 382), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 4 de diciembre de 1998 al presente, han transcurrido más de once años, igual término desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Que no obstante atribuir actos dilatorios a la procesada, tal circunstancia sólo podría explicar un retraso hasta el 22 de octubre de 2002, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio que podría atribuirse a la procesada en el trámite del recurso de apelación y posterior recurso de casación.

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Criterio

La Disposición Transitoria Tercera de la ley 1970, publicada el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Arandia de Camacho
Demandado
Adelina Mendoza García.
Proceso
Falsedad Ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0230/2010Fuente oficial