Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 230 Sucre: 29 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 3- 07 -S.
Partes: Celia Paruma Tuichani Vda. de Ashiama c/ Saturnina Yoamona Piuma Vda. de Paruma
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Celia Paruma Tuichani Vda. de Ashiama representada por Jenny Egüez Ovale de fs. 142 a 146 vlta., contra el Auto de Vista Nº 157 de 27 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por la recurrente, contra Saturnina Yoamona Piuma Vda. de Paruma y María Caridad Domínguez Paruma, el auto concesorio de fs. 160, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Mixto de Partido de la ciudad de Riberalta pronunció la Sentencia Nº 189 de 2 de septiembre de 2006 (fs. 120 a 123), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas; en cuyo merito, nulas las Escrituras Públicas Nº 217-98 y Nº 373/2005 y sus correspondientes inscripciones en Derechos Reales.
En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 157 de 27 de noviembre de 2006 (fs. 189 y vlta.), anula obrados hasta el decreto de fs. 42.
CONSIDERANDO:Que, la demandante Celia Paruma Tuichani Vda. de Ashiama representada por Jenny Egüez Ovale, en su recurso de casación de 4 de diciembre de 2006 (fs. 142 a 146 vlta.), anotando los arts. 253, 254 del Código de Procedimiento Civil y la procedencia del recurso de casación, acusa:
En el fondo. El auto de vista recurrido: contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como disposiciones contradictorias; y en la apreciación de la prueba incurrió en error de derecho o error de hecho.
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