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TSJ

AS/0230/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 230

Fecha : Sucre, 12 de abril de 2011

Expediente : Nro. 10/08

Distrito : Beni

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, José Alex Barboza Ibáñez (fs. 269 a 271), impugnando el Auto de Vista Nº 028/2008 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 261 a 264), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Wilson Rodríguez Barboza contra José Alex Barboza Ibáñez por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni, dictó la Sentencia Nº 001/08 de 7 de febrero de 2008 (fs. 217 a 221) por la que declaró al procesado absuelto de la comisión del delito de Estafa, debiendo cesar todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; Sentencia que apelada por el procesado, fue anulada totalmente disponiéndose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de Trinidad, mediante Auto de Vista Nº 028/2008 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 261 a 264), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni. Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso Recurso de Casación (fs. 269 a 271) cuya admisibilidad ahora se examina.

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Criterio

También se tiene que el recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente contradictorio invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le debe asignar el precedente contradictorio, con relación al Auto de Vista recurrido, vale decir, que este Supremo Tribunal está impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las referidas resoluciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2011AS/0230/2011Fuente oficial