Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 230 Sucre, 16 de septiembre de 2011
Expediente: Cochabamba 205/2006
Partes: Ministerio Público C/ Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez.
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas, el 18 de abril de 2006 (fojas 198) y por Luis Marcos Rodríguez el 8 de mayo de 2006, ambos contra el Auto de Vista de 21 de enero del mismo año, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 192 a 195) en el proceso penal seguido en contra de ambos a instancia del Ministerio Público, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda la presente causa se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. El 31 de octubre de 2000 una patrulla de UMOPAR de Ivirgarzama, se dirigió a la localidad de Isinuta, a efectos de verificar una denuncia en sentido de que una persona de nombre Oscar tendría plantaciones de marihuana, pero además una fábrica de cocaína arribando a dicho lugar a horas 06:00 aproximadamente, ingresaron a una casa rústica con autorización del propietario encontrando a dos personas que se identificaron como Luis Marcos Rodríguez y Oscar Rodríguez Casillas, por lo que ambas personas fueron aprehendidas dando lugar al inicio de la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal contra Oscar Rodríguez Casillas, por los delitos de plantas controladas y fabricación de sustancias controladas y contra Luis Marcos Rodríguez, por fabricación de sustancias controladas tal cual se evidencia del Auto de Apertura del Proceso.
Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con sentencia de 26 de agosto de 2003 que declaró a Oscar Rodríguez Casillas, autor de los delitos de fabricación de sustancias controladas y plantas controladas y por ello fue condenado a la pena de seis años de presidio. Declaro a Luis Marcos Rodríguez, autor del delito de fabricación de sustancias controladas y plantas controladas en grado de complicidad y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio.
2. El procesado Oscar Rodríguez Casillas, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2006, resolución que anuló la sentencia impugnada y declaró a Oscar Rodríguez Casillas autor de los delitos de plantas controladas y fabricación de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de seis años de presidio. Declaró a Luis Marcos Rodríguez, autor del delito de fabricación en grado de tentativa y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio
3. Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez, presentaron a su turno recurso de casación contra el Auto de Vista con los siguientes argumentos:
Oscar Rodríguez Casillas, acusa en su recurso la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta compulsa de antecedentes y menos una adecuada e imparcial valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica prueba de ello las contradicciones al calificar la conducta de los procesados; es más la prueba aportada por el Ministerio Público, no acredita de forma alguna la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas pues él no fue encontrado junto a la supuesta fábrica y menos trabajando en la misma, no existiendo por tanto prueba plena que amerite la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal que también considera vulnerado. Acusa la infracción de los artículos 47 y 39 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas al entender el Tribunal de Alzada el término de extracción, preparación, manufactura como sinónimos de fabricación, pues en autos se encontró el armado de una posible fábrica y paquetes de coca, más no se ha encontrado ningún preparado de sustancias químicas por lo que su conducta no puede entenderse como fabricación, solicitando finalmente casar el Auto de Vista impugnado y se declare su absolución.
Por su parte Luis Marcos Rodríguez, acusa la aplicación incorrecta de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto hace a la determinación de la pena que se le impuso, solicitando casar el Auto de Vista.
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