Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-622/2010
AUTO SUPREMO Nº 230 Social Sucre, 08 de julio de 2011.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Eteve Domingo Sempertegui Gómez c/ Servicios Eléctricos de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 292-293, interpuesto por Freddy Andrés Ruiz Ruiz, representante legal de la empresa de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR), contra el Auto de Vista de fecha 1 de noviembre de 2010 de fs. 285-286, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Steve Domingo Sempertegui Gómez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 296-297, el auto que concede el recurso de fs. 297 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2005 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6-7 de obrados y PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y pago documentado, sin costas.
La resolución de primera instancia, recurrida en apelación de fs. 236-237 por Amparo Brañez Ríos apoderada del actor Steve Domingo Sempertegui Gómez, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 1 de noviembre de 2010 de fs. 285-286, REVOCÓ totalmente la sentencia apelada y declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs. 7.473.15 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres 15/100 Bolivianos),por concepto de devolución de retención, reintegro de aguinaldos gestiones 2003 y 2004, reintegro de vacaciones, reintegro por refrigerio y bono de transporte y por la diferencia de sueldos de 5 días, monto que deberá pagar la empresa demandada dentro de tercero día de su ejecutoría.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 292-293, formulado por Freddy Andrés Ruiz Ruiz, representante legal de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR, en el que denuncia al tribunal de alzada de haber incurrido en error en la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, toda vez que no han compulsado en forma correcta y legal la prueba aportada de fs. 14, 19, 23, 24 que evidencia claramente la reliquidación y pago de beneficios sociales al actor, por lo tanto no existe argumento válido del tribunal para considerar estos conceptos como no cancelados, incurriendo así en error de hecho y de derecho en la apreciación de las mismas.
Finaliza solicitando que esta Corte Suprema, dicte resolución casando el auto de vista y declarando improbada la demanda en todas sus partes y, probadas las excepciones de cosa juzgada y pago documentado opuestas por SETAR.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los datos del proceso, de donde se tiene:
Con relación la normas acusadas de infringidas, conviene dejar establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen las partes que intervienen en el proceso se ve materializado en una resolución motivada cuando permite a estas conocer las razones que han conducido al juzgador a la decisión adoptada y se pueda comprobar que la solución dada en el caso concreto es la consecuencia de una exégesis racional y no del fruto de la arbitrariedad del juzgador público.
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