Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 230
Sucre, 22 de agosto de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Cereales del Este, Ricardo Antonio Cambruzzi c/ GRACO
VISTOS: el memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por Ricardo Antonio Cambruzzi en representación legal de la Empresa Cereales del Este S.A. (fojas 272) en el proceso contencioso tributario seguido contra el Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz (GRACO).
CONSIDERANDO: que Ricardo Antonio Cambruzzi interpuso recurso de casación el 25 de febrero de 2009 (fojas 264 a 265), impugnando el Auto de Vista número 152/2008 emitido el 18 de abril de 2008 (fojas 258 a 260) por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso señalado en el exordio.
Que el recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación manifestando su decisión de acogerse a la ejecutoria del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada en consecuencia solicita se disponga el archivo de obrados.
Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recursote casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
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