Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 230
Sucre: 26 de Septiembre de 2012
Expediente: SC-33-11-A
Proceso: Modificación de sentencia dictada en proceso ejecutivo.
Partes:Banco SUR S.A. en Liquidación c/ Empresa Agropecuaria Nueva Moka Ltda.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 1204 a 1206, interpuesto por Sandra Kettels Vaca, en representación del Banco SUR S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista Nº 35 de 1 de marzo de 2010, cursante de fojas 1201 a 1202 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre modificación de sentencia dictada en proceso ejecutivo, seguido por la entidad recurrente en contra de la Empresa Agropecuaria Nueva Moka Ltda., representada por Isaac Shiriqui Vejarano; la respuesta de fojas 1207 a 1210; el auto concesorio de fojas 1248; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Nº 599 de 10 de septiembre del 2009, cursante de fojas 1180 a 1183, declarando probada la excepción previa de prescripción y caducidad opuesta por la parte demandada en contra de la demanda, en consecuencia ordenó que previa su ejecutoria se proceda al archivo de obrados y al desglose de la documentación presentada.
En apelación deducida por la entidad demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto Nº 35 de 1 de marzo de 2010, cursante de fojas 1201 a 1202 vuelta, confirmó en todas sus partes el fallo impugnado.
Contra la resolución de alzada, Sandra Kettels Vaca, en representación del Banco SUR S.A. en Liquidación, por memorial de fojas 1204 a 1206, recurre de casación en el fondo, con los fundamentos allí expuestos:
CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación en el fondo deducido por la parte actora, ésta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1936/2010-R de 25 de octubre, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante, a tal efecto corresponde analizar los antecedentes que a continuación se detallan:
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