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TSJ

AS/0230/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 230/2012-RRC

Sucre, 28 de septiembre de 2012

Expediente : Cochabamba 79/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada :Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, German

Laura Soliz, Genaro Montaño Rocha, Antonio Meneses

Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 781 a 783 vta., Julia Soria Hinojosa, German Laura Soliz, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de abril de 2012, que cursa de fs. 767 a 775, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, German Laura Soliz, Genaro Montaño Rocha, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, Requerimiento de apertura de proceso, que cursa de fs. 91 a 93 de obrados, contra Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, German Laura Soliz, Genaro Montaño Rocha, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; instancia que por Auto de 21 de junio de 2000, cursante a fs. 96, dispuso se organice proceso penal en contra de los imputados, el que se desarrolló en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 31 de marzo de 2004, que cursa de fs. 682 a 684, mediante la cual se declaró: a Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, autoras del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolas a cumplir la pena de diez años de presidio, y al pago de trescientos cincuenta días multa a cada una, a razón de Bs. 0.60.- por día, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia y, a German Laura Soliz, Genaro Montaño Rocha, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, condenándoles a cumplir la pena de seis años y ocho meses de presidio, y al pago de doscientos cincuenta días multa a cada uno, a razón de Bs. 0.40.- por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Notificados con dicha Sentencia, interponen recurso de apelación Gualberto Vallejos Jiménez mediante memorial que cursa a fs. 688, Elena Jiménez Arispe mediante memorial cursante a fs. 690, German Laura Soliz mediante escrito que cursa a fs. 693 y Julia Soria Hinojosa mediante memorial cursante a fs. 696; asimismo, Gualberto Vallejos (fs.709 a 710), German Laura Soliz (fs. 731 a 732 vta.) y, el abogado defensor de oficio Juan José Quispe Salvatierra a nombre de Gualberto Vallejos Jimenez German Laura Soliz, Julia Soria Hinojosa, Elena Jimenez Arispe, Antonio Meneses Gonzales y otros (fs.751 a 756), solicitaron extinción de la acción penal; los que, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de abril de 2012, que cursa de fs. 767 a 775, determinando el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal impetrada y por otra confirmó la Sentencia apelada.

Conforme consta de las diligencias cursantes de fs. 776 a 778 vta., se notificó con el Auto de Vista a los imputados: Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, German Laura Soliz, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez el 25 de junio de 2012 y a Genaro Montaño Rocha el 25 de julio del mismo año.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes motivos:

Señalan los recurrentes, Julia Soria Hinojosa, German Laura Soliz, Antonio Meneses Gonzales y Gualberto Vallejos Jiménez, que se les acusa por el supuesto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin tomar en cuenta los defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación,pues el Auto de Vista demuestra que no existe una adecuada fundamentación, ni hace referencia a los elementos objetivos y subjetivos de los defectos absolutos denunciados, evidenciándose claras imprecisiones, basándose en una narración de hechos sin fundamentación, tampoco existe elemento probatorio que sustente la supuesta comisión del delito señalado. Continúan refiriendo que el art. 370 inc. 5) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, evidencia que la fundamentación de la resolución recurrida es insuficiente, tampoco se dio cumplimiento al art. 124 de la referida Ley, al no existir fundamentación jurídica concurriendo el error in procedendo; indican que el dolo no se presume, que una sentencia no se puede reemplazar por un simple listado de documentos; asimismo, refieren que se vulneró el art. 173 de la Ley 1970, constituyendo un defecto absoluto, precisando que las normas que afecten derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva son de orden público y de cumplimiento obligatorio; continúan refiriendo que el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006 señala sobre la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y petición; concluyendo, que la doctrina legal aplicable señala que ninguna Sentencia o Auto de Vista puede quedar firme si en su pronunciamiento no se ha observado las reglas y principios procesales, solicitando al amparo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conceder el recurso de casación a fin de que este Tribunal Supremo, se sirva casar el Auto de Vista recurrido y disponer la nulidad.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), por providencia cursante a fs. 788, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General emitido el Requerimiento cursante de fs. 791 a 792, solicitando se declare Improcedente el

recurso de casación, por no haber observado los requisitos previstos por el art. 301 del CPP.1972 e interponer el recurso con sujeción a disposiciones legales que no corresponden al proceso en trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elena Jiménez Arispe, Julia Soria Hinojosa, German
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2012AS/0230/2012Fuente oficial