Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 230/2012
EXPEDIENTE: S.620/2008
PARTES: Jaime Bustios Canelas c/ Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción SERPREC LTDA
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 255 a 256, interpuesto por Magno Guillermo Mayori Machicao en representación legal de la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción SERPREC LTDA, en virtud al Poder Nº 378/2004 (fojas 45 a 49), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jaime Bustios Canelas contra la empresa recurrente, el responde de fojas 261 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 009/2007 de 23 de febrero de 2007 (fojas 231 a 235), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 19, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fojas 39 a 41 y vuelta; disponiéndose que la Empresa SERPREC LTDA., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.13.567.- de acuerdo con el siguiente detalle:
JAIME BUSTIOS CANELAS
Fecha de ingreso 1 de febrero del 2002
Fecha de retito 31 de agosto del 2004
Tiempo de servicios 2 años y 6 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.200
AGUINALDO Bs. 1.467
INDEMNIZACIÓN Bs. 5.500
DESAHUCIO Bs. 6.600
TOTAL A CANCELAR Bs. 13.567
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 94/2008-SSA-III de 16 de abril de 2008 (fojas 250 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fojas 255 a 256) en base a los siguientes argumentos;
Acusa errónea aplicación de la ley en relación a la valoración y apreciación de las pruebas, por cuanto no cumplieron con la obligación de apreciar y valorar las pruebas aportadas a momento de dictar la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, es así que denuncia manifestando que la prueba que cursa en obrados a fojas 248 consistente en el contrato de trabajo suscrito entre el demandante y su empleador Ingeniero Edgar Fortunato Barroso, y no con su persona único representante legal de la empresa y que el documento de fojas 45 al 49 no fue valorado de acuerdo a la sana crítica.
Manifiesta que no merecieron la apreciación valorativa las planillas de sueldos que cursan a fojas 174 a 200, ni la confesión provocada, menos el resumen de planillas y formularios de accidente de trabajo del año 2002 que demuestran que Jaime Bustios Canelas no figura en dichas planillas.
Agrega que el certificado de trabajo que presentó como prueba el demandante carece de todo valor en virtud que su persona es el único facultado para emitir certificado de trabajo y no el Ingeniero Boliviar quien es socio minoritario de la Empresa.
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