Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 230/2013
Sucre: 8 de mayo de2013
Expediente: CB-31-13-S
Partes: Bertha Augusta Claros Vásquez c/ José Gregorio Bustamante Romero, Rodolfo Asbun Guzmán, Gastón Gonzalo Paz Zegarra, Jorge Esteban Paz Méndez y Elba Sáenz Cortez
Proceso: Nulidad de Venta
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Bertha Augusta Claros Vásquez de fs. 341-345, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Documentos seguido por Bertha Augusta Claros Vásquez contra José Gregorio Bustamante Romero, Rodolfo Asbun Guzmán, Gastón Gonzalo Paz Zegarra, Jorge Esteban Paz Méndez, Elba Sáenz Cortés., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 29 de abril de 2008, cursante de fojas 276 a 284, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 14-17, ratificado a fs. 20 e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda por los demandados y los defensores de oficio a fs. 28-30, 79-99, 133 y 142. IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 100-101 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la misma a fs. 113. Con la determinación que se detalla seguidamente.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Jorge Esteban Paz Méndez por si y en representación de Gastón Paz Zegarra y Elba Sainz Cortés de fs. 287 a 293 vlta. y Rodolfo Asbun Guzmán y Sonia Claros de Asbun de fs. 297 a 299 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2012, cursante a fojas 337 y vlta., ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fecha 12 de abril de 2005 de fs. 20 vlta. inclusive, disponiendo que el A Quo se pronuncie conforme a los fundamentos expuestos en el fallo.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Bertha Augusta Claros Vásquez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma
Que conforme constaría en obrados, los demandados jamás habrían solicitado ni planteado excepción de incompetencia, y habría precluido su oportunidad, mas aun si hubo demanda de reconvención por usucapión, lo cual desnaturalizaría la versión de las autoridades, pues se habrían sometido a su competencia. Que no se les podría dar lo que no habían pedido, existiendo Auto Ultra Petita, al efecto se transcribe lo que se dice fuera doctrina de la legislación española, además de citar jurisprudencia nacional sin la vinculación pertinente. Pide se tenga presente y refiere que al haberse otorgado más de lo pedido daría lugar a la casación en la forma.
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