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TSJ

AS/0230/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 230

Sucre, 13/05/2013

Expediente: 67/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188 presentado por Margoth Arteaga Domínguez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 330 pronunciado el 11 de diciembre de 2012 por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Reclamación seguido por Luis Fernando Aguirre Raña contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 197-198, el Auto que concedió el recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 178 de 11 de enero de 2012 (fs. 83) la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR resolvió otorgar en favor de Luis Fernando Aguirre Raña, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 6.902 en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 228,31 válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; contra dicha resolución, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 140-141) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00305/12 de 11 de julio de 2012 (fs. 155-158) confirmando la Resolución Nº 178 de 11 de enero de 2012.

En grado de apelación interpuesto por el reclamante (fs. 164-166), mediante Auto de Vista Nº 330 de fecha 11 de diciembre de 2012 (fs. 183-185), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó en parte la Resolución Nº 178 de 11 de enero de 2012, correspondiente al Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 6902 y revocó en parte también la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00305/12 de 11 de julio de 2012 y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR reconozca un nuevo Formulario de Cálculo de Cotizaciones por el Procedimiento Manual reconociendo a favor de Luis Fernando Aguirre Raña una densidad de 19 años y 8 meses de trabajo y un salario cotizable correspondiente al mes de mayo de 1990 según boleta de pago de haberes cursante a fs. 4 de obrados, sin costas.

Contra dicho fallo el Servicio Nacional del Sistema de Repartos interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 187-188), señalando que el Auto de Vista Nº 330 de 11 de diciembre de 2012 recurrido determinó la revocatoria parcial de la Resolución Nº 00305-12 de 11 de julio de 2011 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución 178 de 11 de enero de 2012, y ordenó que la entidad, reconozca al recurrente un nuevo formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones en procedimiento manual, reconociendo una densidad de 19 años y 8 meses conforme se expone en la indicada resolución.

Relacionando los antecedentes, mencionó que mediante Resolución 178 de 11 de enero de 2012, se otorgó a Luis Fernando Aguirre Raña, el formulario de compensación de cotizaciones Nº 6.902 con una cotización de Bs. 228,31.-, la cual no es objeto del presente recurso y que fue confirmada con Resolución Nº 305/2012 de 11 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación.

En el fondo, acusó que el ad quem transgredió y aplicó erróneamente las siguientes disposiciones legales:

Que la resolución objeto del recurso se funda en que los últimos salarios cotizables al Sistema de Reparto en los trabajadores que hubieran trabajado en los periodos de septiembre de 1968 al mes de agosto de 1978, se certifican en base a los listados de reconocimiento de antigüedad y éstos en base a los listados de reconocimiento de antigüedad elaborados en aplicación de los Decretos Supremos Nros. 13112 y 17083 y que se debe reconocer hasta un máximo de 120 cotizaciones.

Que el salario cotizable del periodo 08/1978 se aplica al Instructivo 103/06 de 7 de septiembre de 2006, y debe ser el mínimo nacional vigente a solicitud del interesado con carta notariada y que el recurrente a la fecha cumplió.

Que el formulario de cálculo de compensaciones de cotización y que da origen a la Resolución Nº178 fue objeto de aceptación del recurrente.

Que se dio cumplimiento al artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65, aprobado por el Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, el mismo que definió la densidad de cotizaciones al Sistema de Reparto. Más se aplicó lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 065 (D.S. 0822) en su inciso a).

Que en el caso de autos se aplicó la R.A. 213.11 de 26 de octubre de 2011, relativa a que si el asegurado trabajó en esas comisiones, se certifica en base a los listados de reconocimiento de antigüedad elaborados de acuerdo a los Decretos Supremos 13112 y 17083 tantas veces ya descritos. Sobre la base que a los trabajadores que figuran en esos listados, se certificará hasta un máximo de 120 cotizaciones por este periodo.

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