Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 230/2014
Sucre: 16 de mayo 2014
Expediente : CB- 21 – 14 – S
Partes : María Rojas Godoy en representación de su hijo menor Leónicas Félix
Rojas. c/ Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba (ELFEC S.A.)
Proceso : Resarcimiento de daños e indemnización y pago de gastos de curación.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de “fs. 2011 a 2014 y vlta.” interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.) representada por su Gerente General Interino Luis Ronald Zambrana Murillo, contra el Auto de Vista Nº 06/2014 de 06 de enero de 2014 de fs. 989 a 992 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de resarcimiento de daños e indemnización y pago de gastos de curación, seguido por María Rojas Godoy en representación de su hijo menor Leónicas Félix Rojas contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de “fs. 2017”; el Auto de concesión de “fs. 2018”; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, en lo esencial se resume lo siguiente: la actora indica que en fecha 14 de mayo de 2003, su hijo Leónidas Félix Rojas (menor de edad) cuando se encontraban pastando sus rebaños de ovejas en la comunidad de Kuri Bajo, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba lugar por donde la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.) tiene instalados postes con tenido de cables de alta tensión para la distribución de energía eléctrica a todas la comunidades del Cono Sur; su indicado hijo sufrió una caída a cuya consecuencia y por instinto natural y a fin de evitar mayores daños, accidentalmente se agarró de un cable de alta tensión que había estado suelto y a consecuencia de ello sufrió una descarga eléctrica dejándolo con un cuadro clínico de gravedad por las quemaduras sufridas, dando lugar a intervenciones quirúrgicas para la amputación de uno de sus miembros superiores; indica que el accidente sufrido se debió a la negligencia, falta de responsabilidad, precaución y omisión de la indica Empresa por el hecho de haber dejado un cable suelto de alta tensión y no cumplir con las medidas de seguridad que conlleva la actividad a la que se dedica sin realizar las inspecciones cotidianas y/o periódicas que debe realizar a través de su personal; en base a esos antecedentes interpone la demanda indicada al exordio en contra la referida Empresa.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 4º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 20 de julio de 2005 cursante de fs. 846 a 850 y vlta., declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2 respecto al resarcimiento de daños; improbada con respecto al pago de hospitalización y medicamentos; improbada la acción reconvencional de fs. 35 a 37; probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho interpuesta por la parte demandante de fs. 65 a 66; improbada la excepción de transacción opuesta por la parte demandada de fs. 16 a 17 y vlta.; ordenando el resarcimiento de daños al menor Leónidas Félix Rojas por parte de la Empresa ELFEC S.A. a ser averiguados en ejecución de Sentencia.
I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por la Empresa demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 121 de 28 de marzo de 2013 de la Sala Civil Liquidadora; emitió nuevo Auto de Vista Nº 06/2014 de 06 de enero de 2014 de fs. 989 a 992 y vlta., determinó lo siguiente:
1) Anuló el Auto de concesión de la Alzada de 22 de agosto de 2005, únicamente con respecto a la concesión de la Alzada del efecto diferido, y en consecuencia declara ejecutoriado el Auto apelado del 16 de julio de 2003.
2) Por otro lado, confirmó la Sentencia apelada y auto complementario de 23 de julio de 2005, con costas.
3) Finalmente, en aplicación del art. 197 del Código de Procedentito Civil, aprobó la Sentencia que fue objeto de consulta, por inexistencia de vicios de nulidad.
I.4.- En contra del indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, recurren de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias, error de derecho en la valoración de las pruebas documentales.
Indica que en la Sentencia y el Auto de Vista no fue cumplido el principio de verdad material, haciendo incidencia sobre ese aspecto a lo largo de su recurso.
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