Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 230/2014
Sucre, 14 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.74/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 457 a 458 y vuelta, interpuesto por Oscar Eguia Eguia, del Auto de Vista Nº 195/09 de 24 de agosto de 2009 de fojas 443 a 444 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Carola Portocarrero Zambrana contra el recurrente; los memoriales de responde de fojas 472 a 475 y de fojas 477 a 478, el Auto de concesión del recurso de fojas 479, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2008 de 26 de abril de 2008 (fojas 346 a 351), declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fojas 9 a 10 y vuelta subsanada a fojas 13 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
CAROLA MÓNICA PORTOCARRERO ZAMBRANA
Tiempo de servicios: del 15/07/1987 al 19/09/2007, 20 años, 2 meses y 4 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.500,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 50.444,43
SALARIOS DEVENGADOS: (noviembre y diciembre
2006 enero al 19 de septiembre de 2007) Bs. 26.583,33
AGUINALDO: gestión 2006 Bs. 2.500,00
DUODÉCIMAS DE AGUINALDO: gestión 2007 Bs. 1.791,65
TOTAL Bs. 81.319,41
Monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 195/09 de 24 de agosto de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 443 a 444 y vuelta), REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, así como el Auto complementario disponiendo que el demandado cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación.
CAROLA MÓNICA PORTOCARRERO ZAMBRANA
Tiempo de servicios: 20 años, 2 meses y 4 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.500
INDEMNIZACIÓN: Bs. 50.444,43
AGUINALDO: (duodécimas gestión 2007) Bs. 1.791,65
TOTAL: Bs. 52.236,08
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