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TSJ

AS/0230/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 230/2015 Sucre: 10 de abril 2015 Expediente:CB-4-15-S Partes: Cirila Mérida Iriarte. c/ Gladys Meneses Mérida.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vta., de obrados, interpuesto por Cirila Mérida Iriarte, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 238 de fecha 29 de septiembre de 2014, cursante de3 fs. 300 a 302 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento seguido por Cirila Mérida Iriarte contra Gladys Meneses Mérida, Auto de concesión de fs. 314, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 09 de 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 236 a 247 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, en cuyo mérito declaró la nulidad de la minuta de 11 de mayo de 2000; al igual que la escritura pública 628/2000 de 05 de julio de 2000; la nulidad del registro en Derechos reales, así como la ineficacia de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 que declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta dentro del proceso de división y partición seguido por la actora y por ultimo estableció la existencia de daños y perjuicios a favor de la actora.

Resolución de fondo que fue apelada por la demandada Gladys Meneses Mérida por memorial de fs. 253 a 257 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 238 de 29 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 300 a 302 por el que ANULO obrados hasta el Auto de relación procesal, disponiendo que el Juez A quo instruya la notificación con la demanda y contestación de los herederos y causahabientes de José Filemón Meneses López.

Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Cirila Mérida Iriarte que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente haciendo mención a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se mantenga subsistente e incólume la Sentencia de primera instancia, para a continuación en el punto I y II, hacer referencia a los fundamentos del Auto de Vista y los antecedentes que dieron origen al proceso, para luego recién en el punto III, alegar como causales de procedencia del recurso de casación en el fondo lo siguiente:

Que el Código de Procedimiento Civil en su art. 251 y ratificada por el art. 105 del Procesal Civil, dispone que no existirá nulidad si dicho acto no estuviere expresamente determinado por ley, por su parte el art. 107 de la última norma legal dispone, que son subsanables los actos siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido, y que no puede alegar nulidad quien consintió dicho acto, pues si bien la demandada en su recurso de apelación alega que su persona no hubiera adjuntado la declaratoria de herederos solicitada por decreto de 25 de marzo de 2009, fue debido a que la acción de nulidad, la planteo a título personal sobre la parte que le corresponde en el inmueble y no como heredera de quien fuera su ex esposo José Filemón Meneses López, al margen de que dicho aspecto debió ser observado por la demanda a tiempo de responder u oponer excepciones contra la demanda principal y no recién en su recurso de apelación contra la Sentencia, por cuyo motivo no corresponde se adjunte al proceso la declaratoria de herederos.

Acusa la existencia de contradicción e incongruencia en la resolución recurrida, debido a que en la parte considerativa argumentan que su persona hubiera incumplido con el decreto 25 de marzo de 2009, relativo a la presentación del testimonio de declaratoria de herederos, sin embargo, en la parte dispositiva determinan anular obrados hasta que se proceda a la notificación con la demanda y contestación a los herederos y causahabientes de José Filemón Meneses López, cuando se demandó la nulidad del documento de transferencia supuestamente realizo su persona a favor de la demandada.

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Criterio

"conforme los antecedentes adjuntados por las partes al proceso, dan cuenta que la única heredera es contra quien se dirigió o accionó la demanda de nulidad de contrato de transferencia, en ese entendido no tiene sentido retrotraer etapas para incluir a una persona que está inmersa dentro del presente proceso y conoce todos los antecedentes que derivan de la acción deducida en su contra, quien a tiempo de apersonarse asumió defensa conforme a derecho, bajo ese razonamiento no resulta correcta la determinación asumida por los de instancia al anular el proceso hasta que se notifique con la demanda y la respuesta a ella a los herederos de José FilimónMeneces López (+), cuando se encuentra acreditado que la única heredera del mismo, resulta ser la demandada Gladys Meneses Mérida, contra quien se accionó la pretensión".

Datos del proceso

Demandante
Cirila Mérida Iriarte.
Demandado
Gladys Meneses Mérida.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0230/2015Fuente oficial