Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 230-A
Sucre, 05 de agosto de 2016
Expediente : 268/2016-A
Materia : Reclamación de Pensiones
Demandante : Rafael Melgar Portales
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 120 a 123 interpuesto por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 44, de 26 de febrero de 2016, cursante a fs. 117, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Renta de Vejez y posterior reclamación, efectuado por Rafael Melgar Portales, ante el Senasir.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Nuevo Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
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