Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 230
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 448/2015-A
Demandante : Mirtha Yucra Pérez
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 190 a 202, interpuesto por Mirtha Yucra Pérez, contra el Auto de Vista No 520/2015 de 22 de octubre (fs. 173 a 176), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Mirtha Yucra Pérez contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso de fs. 205 a 208; el Auto No 625/2015 de fs. 209; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No 1/2015 de 6 de julio (fs. 150 a 153), declarando improbada la demanda de fs. 10 a 16, sin costas, manteniendo firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados y en plena vigencia la Resolución Sancionatoria Nº 18-000266-15 de 31 de diciembre de 2014, como sus efectos causados.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Mirtha Yucra Pérez (fs. 156 a 161), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 520/2015 de 22 de octubre (fs. 173 a 176), confirmando totalmente la Sentencia Nº 01/2015 de 6 de julio, con costas. Rechazando mediante Auto No 560/2015 de 6 de noviembre a fs. 181, la complementación y enmienda solicitada de fs. 178 a 180.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 190 a 202, interpuesto por Mirtha Yucra Pérez, quien señaló que en su recurso de apelación expresó el agravio referido a que la Sentencia no se ajustaría a lo establecido en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el entendido de que al considerar la legalidad o no de la Resolución Sancionatoria impugnada no se habría considerado todos los puntos de la demanda, aspecto sobre el cual el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado, en franca violación de los arts. 235 y 236 del CPC como también de los arts. 190 y 192 en relación al 90 del CPC.
Que el Auto de Vista no se pronunció en cuanto al agravio relativo a que el Juez a quo no habría valorado correctamente el acta de declaración testifical, ya que el Tribunal solo habría mencionado leyes y copiado el razonamiento del a quo, no pudiendo ser considerado como un pronunciamiento.
Que el Tribunal ad quem en relación al agravio referido a que el A quo no se pronunció con análisis reflexivo en relación a la unidad del acto que necesariamente debe concurrir en materia administrativa, en cuanto a las pruebas documentales y la falta de valoración de la prueba testifical de cargo en sede administrativa, se habría limitado a transcribir el razonamiento del A quo, sin realizar un examen propio en segunda instancia.
Que en el Auto de Vista no se pronunciaron respecto al agravio referente a que la Sentencia convalidó el razonamiento del Juez administrativo en cuanto a la afirmación de que el contenido del acta de declaración testifical de descargo de Vilma Vela Llaveta carece de imparcialidad, de igual manera acusó que el Auto de Vista violó el art. 190 y 236 del CPC al no resolver el agravio en cuanto a que la Sentencia no consideró la nulidad impetrada en la demanda contenciosa tributaria por inobservancia de la sana crítica en la valoración de la prueba documental acta de infracción.
Manifestó también que el Juez a quo en la emisión de la Sentencia violó los arts. 190 y 192 del CPC, al no pronunciarse sobre lo demandado en cuanto a que la resolución sancionatoria vulneró el principio de inocencia y la seguridad jurídica, toda vez que no existiría una resolución ejecutoriada de clausura de 12 días.
I.2.2. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista No 520/2015 de 22 de octubre, asimismo anule obrados hasta fs. 10.
I.3. Respuesta al recurso de casación
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