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TSJReiteradora

AS/0230/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente, refiere que existió vulneración de derechos y garantías constitucionales, bajo el argumento de que la resolución impugnada incurrió en insuficiente fundamentación, respeto de los motivos planteados en su recurso de apelación restringida.

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 230/2018-RRC

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 87/2017

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Freddy Ernesto Machuca Chávez

Delito         : Violación

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 445 a 449, Reveca Vidaurre Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal  seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Freddy Ernesto Machuca Chávez, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs. 407 a 411), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Ernesto Machuca Chávez, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal dispuestas en su contra.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Reveca Vidaurre Mendoza (fs. 416 a 421), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre, se extrae los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente asevera que el Auto de Vista incurrió en defectos tanto de forma como de fondo, que vulnera su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales, al haberse afirmado que hubo un abandono malicioso por parte de la víctima; y por consiguiente, el Tribunal de Sentencia actuó incorrectamente al declarar abandonada la acusación particular; no obstante, que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico, motivo por el cual no estuvo presente en la fecha en que se desarrolló el juicio oral.

Alega que el Tribunal de apelación, realizó una valoración completamente subjetiva siguiendo los lineamientos, también subjetivos del Tribunal de Sentencia, sin llegar al entendimiento lógico, real de la verdad material de los hechos, del cual fue víctima y sin haber tomado en cuenta los certificados médicos expedidos y el informe pericial psicológico presentado.

En cuanto, al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que el Tribunal de apelación argumentó que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al de la acusación; empero, no tomó en cuenta que en el caso de autos no existen hechos distintos que hubieran sido denunciados y acusados, siendo en el caso concreto la denuncia y la acusación por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con relación a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y que los elementos de prueba indican y demuestran en forma indubitable la participación y autoría en el hecho al acusado; sin embargo, en la parte considerativa y valorativa de la Sentencia existe incongruencia, hecho que fue reclamado y no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación.

Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art. 308 concordante con la Ley 348; y por ende, debería aplicarse también el art. 365 del CPP; sin embargo, los Tribunales de apelación y de Sentencia amparados en el art. 6 del CPP, con relación al art. 116-1) de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen el principio de presunción de inocencia, aplicando el art. 363 del CPP, dictando Sentencia absolutoria en favor del acusado.

I.1.3. Petitorio.

La recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz y se anule obrado hasta el vicio más antiguo.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs. 459 a 461 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Reveca Vidaurre Mendoza, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs. 407 a 411), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Ernesto Machuca Chávez, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal dispuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Refiere, que no se probó que el hecho acusado y otro sujeto NN, hubieran cometido el delito de Violación en estado de inconciencia en circunstancias, en que el denunciado la llevó a un almuerzo porque era el cumpleaños de uno de sus familiares y en el transcurso del acontecimiento se denunció que el imputado le hubiese alcanzado un vaso de soda y luego le pidió que se fueran a su casa; posteriormente, se hubieran subido a un taxi en el que perdiera el conocimiento; cuando despierta descubre que una persona desconocida estaba encima de ella y estaba desnuda, pero se sorprende al ver que el imputado (su enamorado) se encontraba observando como abusan de ella y cuando le pidió que le ayude este le tapó la boca y es donde otra vez pierde el conocimiento, pasando los minutos nuevamente reaccionó y era su ex enamorado quien abusaba de ella y el otro sujeto observaba.

Se llegó a la determinación de que el hecho no fue probado en audiencia de juicio, debido a que el Tribunal no le demostró que la presunta víctima haya estado en estado de inconciencia, por alguna droga o somnífero que haya ingerido en el vaso de soda que se menciona. Tampoco se demostró de manera cierta, que la tercera persona que presuntamente la violó, no se identificó a esa tercera persona y tampoco el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos. Estos elementos no fueron demostrados de manera científica y real, esto se vio agravado por el hecho de que la denunciante y la presunta víctima del hecho no se presentó en la audiencia de juicio a ratificar, ampliar y explicar de manera detallada y coherente los hechos sexuales de que fue víctima de forma directa ante el Tribunal de Sentencia, elementos probatorios de los que tendría que encontrar la verdad material real del presente caso.

Por otra parte, señala que a la audiencia de juicio no se presentó ningún testigo presencial o referencial del hecho ni la misma víctima se presentó a dicha audiencia de juicio oral a prestar su declaración, siendo que ellas eran imprescindibles y nucleares para llegar a establecer la verdad material, real de los hechos acusados y hechos ocurridos.

El accionar del acusado y su participación en el delito de Violación; por el cual, es acusado no fue suficientemente sostenido y probado por el Ministerio Público, porque la prueba esencial fue determinante en este tipo de delito, como es de la declaración de la víctima en audiencia de juicio, mucho más si la misma ya tiene veintisiete años de edad; por otro lado, hace referencia al informe psicológico pericial y la exposición de la perito psicólogo y trabajo social no son suficientes para sostener por sí mismas, certeza plena sobre el hecho punible, por el contrario son contradictorias al informe médico forense, científico que no establece, quien es la tercera persona; no establece, sin el acusado ejerció violencia física o psicológica sobre la presunta víctima, ni tampoco establecen donde ocurrieron los hechos acusados. A demás, que las pruebas documentales y periciales recabadas en la tapa de investigación no son suficientes, pues precisan ser confirmadas por la víctima, de cuya entrevista o declaración extra judicial emergería, la víctima bajo el principio de inmediación debía presentarse en audiencia de juicio para generar convicción plena en el Tribunal sobre la responsabilidad del imputado y así determinar en base a dicha certeza o verdad materia y establecer si el accionar del acusado fue típico antijurídico y culpable, elementos que fueron probados en el presente juicio oral.

II.2. De la apelación restringida.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Freddy Ernesto Machuca Chávez
Proceso
Violación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo de 2012.

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