Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 230
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 171/2018
Demandante : Verónica Virginia Vera Bacarreza
Demandado : María Yolanda Tamayo de Nemtala
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por María Yolanda Tamayo de Nemtala, el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Verónica Virginia Vera Bacarreza, representada por Germán Eduardo Gemio Flores, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Verónica Virginia Vera Bacarreza contra María Yolanda Tamayo de Nemtala; el Auto de fs. 239 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 247 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2016 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 168 a 179, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que la demandada proceda al pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO 61/100 BOLIVIANOS (Bs.- 14.204,61) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, por la segunda etapa de trabajo comprendida del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 192 a 196 y por la demandante de fs. 198 a 199, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., que REVOCA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 14/100 BOLIVIANOS (Bs.- 57.247,14) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, con costas y costos a la parte demandada.
Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala como la demandante Verónica Virginia Vera Bacarreza interponen recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 247 y vta., de fecha 18 de abril de 2018, admitiendo ambos recursos.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
De la demandada
1.- El Auto de Vista recurrido no se refirió a la excepción de pago documentado formulada por la defensa, al celebrarse con la actora un acta de conciliación, ante el Inspector del Ministerio de Trabajo, en la cual se estableció los beneficios sociales que le correspondían y que fueron cancelados, por lo que no corresponde otro pago adicional, como la liquidación que pretende la demandante en su demanda principal, debiendo haberse declarado probada la excepción de pago documentado y no así probada en parte.
2.- La multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 no se debería haber aplicado sobre el total de la liquidación, o sea, los Bs. 69.553,18, sino que correspondía primero realizar el descuento del pago a cuenta de Bs. 33.171,99, lo que da Bs. 36.381,19 y recién sobre esta base aplicarse la multa del 30%, pues debe realizarse sobre los beneficios sociales no cancelados.
Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando probada la excepción de pago documentado.
Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten al fondo de la causa.
Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el recurso de fs. 232 a 234, pidiendo se declare inadmisible por incumplimiento del art. 274 del CPC o en su caso, se declare infundado.
De la demandante
No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs. 80 a 81, donde se especifica la fecha de inicio de la relación laboral, la cual tiene dos etapas: la primera del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013 y la segunda del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014, que fue valorada por el Juez A-quo, pero desconocida por el Tribunal Ad-quem, vulnerando los arts. 13 y 20 de la LGT y 48.II de la CPE, sin considerar tampoco el principio de inversión de la prueba, pues la parte demandada no presentó lo requerido, como también se violentó el art. 154 del CPT, en el entendido que no requiere prueba los hechos admitidos y reconocidos por la parte contraria, considerando que la demandada no ha negado la relación de trabajo durante estas dos etapas de trabajo.
Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo firme y subsistente la Sentencia dictada en primera instancia.
Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten al fondo de la causa.
Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar el recurso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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