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TSJReiteradora

AS/0230/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que el auto de vista no realizó una correcta valoración de la prueba, determinación de la causal de retiro y no tomó en cuenta la falta de elementos probatorios para acreditar la pretensión de la actora, refiere que tanto la Jueza A quo como el Tribunal de Alzada no valora...

Proceso
proceso laboral por cobro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 230/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 16/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 407 a 410 vta. interpuesto por Reynaldo Raúl Carrasco Quintana, apoderado de Rosmery Gómez Laura, contra el Auto de Vista Nº 207/2017 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Pilar Machicado Osco contra el Colegio María Inmaculada, el Auto de 13 de noviembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 046/2018 de 16 de febrero que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal del Tercero de La Paz, emitió la Sentencia Nº 095/2017 de 22 de febrero (fs. 369 a 381), declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada y PROBADA en parte la demanda de “fs. 10-12, 15, 83-84 y 87-89” de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, conminándose al colegio demandado a pagar a favor de la actora la suma de Bs. 42.734,91 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 31 años, 11 meses y 22 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.190,76

Indemnización: Bs. 70.053,79

Menos lo recibido según documentación cursantes a fs:

Fs. 21 y 219 de 12/1983 Bs. 1.325,87

Fs. 24 y 222 de 12/03/2002 Bs. 13.244,40

Fs. 25, 223 y 224 de 18/12/2002 Bs. 1.103,70

Fs. 26 y 225 de 15/12/2003 Bs. 1.131,69

Fs. 27 y 226 de 15/12/2004 Bs. 1.152,51

Fs. 28 y 227 de 15/12/2006 Bs. 1.321,62

Fs. 29 y 228 de 31/03/2008 Bs. 1.467,08

Fs. 31 y 229 de 29/03/2012 Bs. 9.039,05

Fs. 33 y 231 de 20/01/2013 Bs. 1.730,66

Fs. 35 y 233 de 20/01/2014 Bs. 1.998,55

Fs. 221 de 16/09/1996 Bs. 3.665,65 Bs. 37.180,78

SUB TOTAL Bs. 32.873,01

Multa 30% Bs. 9.861,90

TOTAL A PAGAR Bs. 42.734,91

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 207/2017 de 20 de septiembre (fs. 402 a 403), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 095/2017 de 22 de febrero.

Que, del referido auto de vista, Reynaldo Raúl Carrasco Quintana, apoderado de Rosmery Gómez Laura, interpuso recurso de casación de fs. 407 a 410 vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral por cobro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0230/2019Fuente oficial