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TSJReiteradora

AS/0230/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

El recurrente acusa que el Auto de Vista Nº 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación, debido a que la resolución de alzada no aplica ni un solo artículo del Código Procesal Civil, tampoco del Código Civil, ni de la Const...

Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 230/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: SC-23-20-S

Partes: Amirino Becerra Banegas c/ María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor

Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC

S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía

Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable

Consejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 709 a 718 vta., interpuesto por Amirino Becerra Banegas representado por Ignacio Salazar Torrez contra el Auto de Vista Nº 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de matrículas, mejor derecho, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra María Eugenia Landívar de Pardo y otros, la contestación al recurso de casación de fs. 736 a 739, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 744, el Auto Supremo de Admisión Nº 166/2020-RA de fs. 754 a 755 vta., lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de nulidad de documentos, cancelación de matrículas, mejor derecho, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 112 a 131, subsanada de fs. 162 a 165 la aclaración de fs. 167, por Amirino Becerra Banegas contra María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Consejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis. Quienes una vez citados, la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco mediante memorial cursante a fs. 192 y vta, contestó negativamente a la demanda; AGROMAC S.R.L., fue citada mediante edictos de Ley designándosele defensor de oficio quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda, María Eugenia Landivar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate y el Honorable Consejo Municipal de Cotoca, pese a ser citados no se apersonaron al proceso declarándose su rebeldía conforme el Auto de 6 de marzo de 2018 a fs. 231.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 05/2019 de 30 de enero cursante de fs. 536 a 550 vta., que declaró PROBADA la demanda y en su consecuencia dispuso en ejecución de sentencia se determine el pago de daños y perjuicios. Con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa AGROMAC S.R.L., mediante su representante legal Vito Nery Montalvan a través del memorial de fs. 561 vta., y por Víctor Castro de fs. 637 a 640, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., que REVOCÓ en todas sus partes la sentencia de 30 de enero de 2019 y en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Amirino Becerra Banegas y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Castro Flores, argumentando que:

Es obligación del Notario de Fe Pública archivar documentos, por lo que la falta de ello no es imputable a las personas.

La certificación emitida por la Sección de Archivos es insuficiente para declarar la nulidad de la transferencia entre María Eugenia Landívar y Víctor Castro Flores, mucho más si no se demostró su existencia.

El informe emitido por el Municipio de Cotoca sobre la inexistencia en sus archivos de las adjudicaciones a favor de Franklin Cuellar Arteaga y Adolfo Zárate Zárate son insuficientes para determinar su nulidad, más aún si no se solicitaron los antecedentes propietarios ante Derechos Reales.

Se torna inviable dar curso a la demanda de mejor derecho propietario, ya que no se acreditó la pretensión de nulidad.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Amirino Becerra Banegas, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señaló que el Tribunal Ad quem vulneró el derecho a la defensa, porque no se consideraron los argumentos de contestación a los recursos de apelación de AGROMAC S.R.L. y de Víctor Castro Flores.

2. Enfatizó que el Auto Vista incumple con lo establecido en el art. 218 del Código Procesal Civil, ya que no cita las leyes en la que se funda, menos expone jurisprudencia, por lo que no existe la debida fundamentación.

3. Manifestó que el Tribunal de alzada se limitó a mencionar que la prueba no fue exigida, por lo que vulnera la verdad material al tener la facultad de mejor proveer.

4. Expresó que el recurso de apelación de AGROMAC S.R.L. debió ser rechazado porque su personería jurídica es inexistente y por falta de poder idóneo.

5. Acusó el error de hecho y derecho, dado que el Tribunal de alzada dio validez a una falsificación al restar valor probatorio a tres documentos públicos a fs. 18 y 19, por lo que indican la no constancia de la Escritura Pública ficticia Nº 784/99.

6. Pugnó el error de derecho porque la carga de la prueba recaía en los demandados, ya que la transferencia inicial a María Eugenia Landívar de Pardo es falsa y fraudulenta.

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Máxima

ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y en ultima ratio declarar la nulidad; es labor del tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación; es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Amirino Becerra Banegas
Demandado
María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Consejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.

Precedente

Artículo 261, Parágrafo III de este Código.

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