Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 230/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 323/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146 y vlta., interpuesto por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Ancalle Coque, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº de 01 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 316/2019-A de 09 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 296/2018 de 17 de septiembre (fs. 91 a 95), declarando probada en parte la demanda de fs. 37 a 38, probada en parte la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. En consecuencia el municipio deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación:
TIEMPO DE TRABAJO: 2 años y 12 dias
SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.500
IMDEMNIZACION: Bs. 7.115
VACACION 5 MESES Bs. 1.280
AGUINALDO 2015: Bs. 2.560
SUBSIDIO FRONTERA
2009 - 8 meses salario Bs. 3.500 - 20% - Bs. 5.600
2010 – 7 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 4.900
2011 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2012 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2013 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2014 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
TOTAL Bs. 55.055
Que debe ser cancelado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 202/2019 de 28 de junio (fs. 138 a 140), confirma la Sentencia apelada, con la modificación la suma liquida por el juez de primera instancia, el desahucio, el segundo aguinaldo del año 2015 y la multa de 30 % de la suma adeudada, o sea, Bs. 10.500 por desahucio, 2.560 del segundo aguinaldo y 20.434 por multa, haciendo el monto total de Bs. 88.549.- que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija debe pagar a Jaime Ancalle Choque en el tiempo que ordena la sentencia de primera instancia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fs.144 a 146, de obrados, en el que expresó lo siguiente:
1.- Violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecúe las que rigen en la vida institucional, y deben aplicarse normas como la de la Administración Pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, ley 2341 y demás normas.
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