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TSJReiteradora

AS/0230/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

El recurrente alega la Violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecúe las que rigen en la...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 230/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 323/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146 y vlta., interpuesto por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Ancalle Coque, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº de 01 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 316/2019-A de 09 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 296/2018 de 17 de septiembre (fs. 91 a 95), declarando probada en parte la demanda de fs. 37 a 38, probada en parte la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. En consecuencia el municipio deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación:

TIEMPO DE TRABAJO: 2 años y 12 dias

SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.500

IMDEMNIZACION: Bs. 7.115

VACACION 5 MESES Bs. 1.280

AGUINALDO 2015: Bs. 2.560

SUBSIDIO FRONTERA

2009 - 8 meses salario Bs. 3.500 - 20% - Bs. 5.600

2010 – 7 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 4.900

2011 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400

2012 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400

2013 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400

2014 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400

TOTAL Bs. 55.055

Que debe ser cancelado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 202/2019 de 28 de junio (fs. 138 a 140), confirma la Sentencia apelada, con la modificación la suma liquida por el juez de primera instancia, el desahucio, el segundo aguinaldo del año 2015 y la multa de 30 % de la suma adeudada, o sea, Bs. 10.500 por desahucio, 2.560 del segundo aguinaldo y 20.434 por multa, haciendo el monto total de Bs. 88.549.- que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija debe pagar a Jaime Ancalle Choque en el tiempo que ordena la sentencia de primera instancia.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fs.144 a 146, de obrados, en el que expresó lo siguiente:

1.- Violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecúe las que rigen en la vida institucional, y deben aplicarse normas como la de la Administración Pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, ley 2341 y demás normas.

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Máxima

FUNCIONARIOS MUNICIPALES/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; Por lo que corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 48.IV de la CPE y 4 , 16 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0230/2020Fuente oficial